el padre de mi cliente falleció en 2017 y ahora le llega a mi cliente una carta de un bufete de abogados adjuntándole además el borrador de la demanda de monitorio que dicen le interpondrán contra los herederos si no abona la deuda de su difunto padre.
Tengo entendido que estas deudas son personales, no reales, por lo que responde únicamente el titular del contrato ( es decir el difunto), por lo que entiendo que nada podrían reclamar a mi cliente, ¿ se me escapa algo?
Si renuncian a la herencia, no adquieren nada ni bienes ni deudas. No obstante, desde un punto de vista práctico no es frecuente, por los problemas de legitimación, notificación y exposición de Edictos, que conlleva, reclamar judicialmente a los herederos o a la Herencia Yacente, y menos a través de un Monitorio, por lo que creo que la carta del bufete es sólo para presionar.
Muchas gracias Tripoli. Entiendo que, llegado el caso de ser demandados, utilizarían un verbal pues el monitorio no permite la notificación por edictos.En caso de demanda de juicio verbal me opondría aportando el documento mediante el cual repudian a la herencia, alegando falta de legitimación pasiva.
¿lo ves correcto ?
Si demandan a tu cliente personalmente es correcto lo que indicas. Si demandan a la Herencia Yacente y tu cliente ha renunciado, ni siquiera puede contestar por no tener legitimidad pasiva para ello. En ese caso, símplemente que el actor se busque la vida y que, si sigue adelante busque bienes del causante. (no es habitual)