A ver si alguien me puede resolver una duda en cuanto al intrastat:
Si un cliente comunitario me devuelve en 2008 un material que le entregué el año pasado (obviamente ya tengo confecctionado el iva, el 349 y el intrastat de todo el 2007, y esa entrega la tengo declarada ese año), y yo emito una factura rectificativa con fecha febrero de 2008,
¿cómo puedo reflejar esta devolución en la declaración de intrastat de febrero de 2008? Es una menos entrega, pero no puedo poner negativos en las casillas correspondientes...
1.- NO
2.- En el modelo 300 lo debe reflejar conjuntamente con el iva repercutido, y asimismo en la casilla 32.
3.- A todos los efectos se trata como un iva normal.
Recuerde que en la fra. intracomunitaria debe reflejar el NIF intracomunitario del cliente. Asimismo, recuerde la posibilidad del Intrastat o del modelo 349.
Cuando emito una facura intracomunitaria,
1- ¿debo reflejar iva ?
2- ¿ lo tendria que indicar en el modelo 300 en su casilla ó conjuntamente con el iva repercutido ?
3- ¿ Me sumaria y me restaria en el iva normal, por decirlo de alguna forma ?
gracias