Quería, por favor, saber si alguno podéis aclararme esta duda:
He vendido a un librero de viejo en cuatro ocasiones los dos últimos años diversos lotes de libros de mi biblioteca personal como persona física.
Las dos primeras veces me pagó lo convenido, pero en las dos últimas me convenció de que, con el fin de que él pudiera justificar en su empresa esas compras, yo le debía emitir facuturas. Me indicó que las personas físicas también pueden hacerlas y que sólo tendría que declarar esos ingresos como extraordinarios en el caso de estar obligado a presentar la declaración anual por el IRPF.
Como en mi trabajo, de un solo pagador, no supero (ni me acerco) a esos 22000 € anuales por debajo de los cuales no existe la obligación de declarar, pues accedí a hacer lo que me indicó: emití dos facturas, una de 900 y otra de 1100 € con el IVA desglosado.
Como se trata de una actividad completamente esporádica y ocasional pues no he cumplimentado el alta censal ni he hecho el ingreso trimestral del IVA ni tampoco el trimestral del IRPF.
Mi duda es:
- ¿A qué sanciones podría enfrentarme si la administración me considera culpable de no haber ingresado esas pequeñas cuotas de IVA (unos 80 € en total) y de no haber dado de alta esta actividad?