La retención aplicable sería desde el 01-01-03 del 15%. Ahora bien, para personas que inician actividad , hay una reducción del tipo de retención hasta el 7%. Los requisitos para aplicar una retención del 7% son, que hayas empezado la actividad y los dos años posteriores al inicio. Es decir que si empiezas ahora, aplicas un 7% durante los ajercicios 2003,2004 y 2005.
Pero si iniciaste la actividad, en al año 2001, tienes también la posibilidad de reducir el tipo, ya que al ser 3 años, aplicarias durante el 2001,2002, y 2003 el tipo del 7%.
El tipo de retención será del 15% apartir del 01-01-2003, pero para aquellos que sea su primer año de actividad profesional y dos siguientes se aplica el tipo del 7%.
Puede ocurrir que se empezará en 2001 y/o 2002, entonces también se aplicaría un 7% durante este año, pasando en 2004 al tipo normal del 15%
Hola, qué tal? Bueno os quería preguntar, si una factura de un Graduado Social, que trabajará por su cuenta en la forma jurídica de persona física (de momento), si tiene la obligación de retener IVA e IRPF. (tengo más o menos claro que IVA sí está obligado, pero no tengo tan claro si está obligado con el IRPF (el 15% verdad). Grácias.