Buenos días.
Mi compañía comercializadora de gas es gas natural fenosa. Ayer me llamaron para comentarme que me iban a pasar al cobro una factura de más de 3000 euros en concepto de consumo de gas desde finales de octubre de 2012 y hasta la fecha, ya que debido a un error informático no lo había hecho en las facturas bimensuales. Yo tampoco me había percatado de ello porque no reviso las facturas, me limito a facilitar la lectura del contador cuando ellos lo solicitan. El hecho es que yo no me aparto de pagar la cantidad reclamada, pero lo que tengo pensado solicitarles es que el pago se haga bimensualmente como está estipulado en el contrato, ya que no es mi problema que por un error suyo no lo hayan hecho correctamente. ¿Estoy en mi derecho de hacerlo así?
Gracias
Entendido, muchas gracias.
Hoy se ha celebrado el juicio y se ha alegado prescripción del art. 1967.4 ó, subsidiariamente, la del 1966.3 Cc. Ya os diré.
Gracias por la respuesta artemio pero, ¿por qué no prescriben? Los artículos 1966 y 1967 del Cc, ¿no hablan de eso? Yo pensaba en la posibilidad de que fueran 3 ó 5 años los de prescrpción, pero no pensaba que no existiera prescripción en este caso. Incluso las STS 2-12-96 y 13-6-89 estiman que el contrato de energía eléctrica es afín al de compraventa y en éste sí opera la prescripción.
Buenas tardes.
El pasado 2 de diciembre se presentó ante el Juzgado demanda en mi contra por un supuesto impago de dos facturas de gas a Endesa, emitidas el 21/4/2006 y 11/5/2006, respectivamente. ¿Alguien comparte mi opinión de que esto está más que prescrito? ¿Alguien podría formular alguna otra consideración al respecto?
Muchas gracias por vuestra ayuda.