Buenos dias. Mi Empresa es arrendataria de un local comercial . Las facturas de agua y luz están a nombre del arrendador el cual se niega a ponerlas a nombre de nuestra Empresa, lo que sería mucho mas facil para nosotros a la hora de incluirlas en gastos y para desgravar IVA. ¿ Puede realmente negarse a que vayamos a la compañia con nuestro contrato de alquiler y cambiemos de nombre ? Por otro lado, somos nosotros los que pagamos las facturas directamente.. si no pueden estar a nuestro nombre y nos tiene que facturar este gasto el arrendador , que formula se emplea? Muchas gracias
La primera pregunta es mejor que la consultes en el foro de Derecho Civil.
Si el arrendador no quiere poner el agua y la luz a vuestro nombre, lo correcto es que él pague los recibos y posteriormente incluya su importe (sin IVA) en la factura de arrendamiento, con lo cual os repercutirá el IVA sobre esos consumos y lo podréis deducir.
Si optáis por seguir pagando vosotros esos recibos, la solución es que os lo facture y descontéis lo que habéis pagado.