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Factura adninistrador

11 Comentarios
 
31/03/2021 20:38
Vuelvo a estar de acuerdo con Juan S.


Las obligaciones del Administrador se reflejan en el artículo 20 de la LPH.


La obligación de rendir cuentas, nace de la naturaleza del contrato de mandato, que es el que rige la relación Comunidad/Administrador y consecuentemente, le es de aplicación la regulación que del contrato de mandato hace el Código Civil, entre las que se encuentra la obligación del mandatario (Administrador), de rendir cuentas a su mandante (Comunidad). El momento de rendir cuentas lo establece la propia LPH.


Por tanto, es incierto que no esté contemplado en la Ley la obligación del Administrador de rendir cuentas, razón por la que no comparto que sea aplicable el ejemplo de Pepe 1,2,3 al caso que nos ocupa.


Reitero lo que ya dijo Juan S. Si no hay contrato, puede cobrarlo aparte porque no es su obligación confeccionar y presentar las liquidaciones de la Comunidad. Cuestión distinta es que las Comunidades pacten por escrito los servicios que deba prestar el Administrador de Fincas.


Saludos.
28/03/2021 11:19
Lee bien lo escrito secuencialmente.
1 Se copia el art 20, y a continuación se dice que el administrador no tiene que elaborar y presentar los impuestos, se sobreentiende que es porque el art 20 no dice nada.
2 Yo digo que como tampoco dice nada sobre presentar las cuentas, tampoco tiene obligación de hacerlo. Pero todos los administradores lo hacen.
3 Dices que en muchas comunidades nadie sabe de estos asuntos, y si no los hace el administrador para qué contratarlo.
4 En una comunidad de las muchas de este país, que no tenga trabajadores, y solo tenga que presentar el 347, es una auténtica tacañería que el administrador, que cobra algunos miles de euros anuales, cobre 50 o 60 euros por presentar el 347. Eni primera intervención, dije que lo mejor es que estos temas queden totalmente claros en el contrato, y mi opinión es que se acuerde que el administrador debe hacer cuantos temas administrativos legales sean obligación de la comunidad.
28/03/2021 09:37
Pepe123
Pepe.-Increíble tu comentario. ?De verdad crees que las cuentas anuales no tiene la obligación de presentarlas¿. Supongo que estás insinuando que es labor de los propietarios de los pisos,
cuando,según que comunidades, nadie tiene conocimiento de estos asuntos. Si fuera sí no se necesitarían Administrador.
Saludos
27/03/2021 16:23
Pepe123
La obligación de rendir cuentas viene impuesta por el Código Civil.
El responsable de las obligaciones tributarias es por ley el presidente. En muchas ocasiones, las comunidades no tienen que presentar ningún formulario fiscal.
27/03/2021 16:06
Efectivamente, según el art 20 de la LPH, el administrador no tiene obligación de elaborar y presentar los impuestos.
Curiosamente, tampoco tiene obligación de elaborar y presentar las cuentas anuales, sólo el presupuesto, sin embargo todos los administradores preparan las cuentas anuales, normalmente mediante una contabilidad general. Sería inconcebible que no fuera así, casi igual de inconcebible que entre sus tareas no figure cumplir con las obligaciones legales y fiscales de la comunidad.
27/03/2021 01:29
Artículo 20 LPH.


Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.


b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.


c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.


d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.


e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.


f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Estoy de acuerdo con Juan S. Pienso que si no hay contrato, puede cobrarlo aparte porque no es su obligación confeccionar y presentar las liquidaciones de la Comunidad.

Probablemente presentó un 347 y luego una rectificación para completar el primero.
24/03/2021 22:16
Respetando tu opinión, bajo mi punto de vista, un administrador debe hacer todas las tareas que sean necesarias y habituales para el correcto funcionamiento de la comunidad, y las exigibles por la administracin pública. Y entre ellas, lógicamente está los modelos 111 y 190 si hay empleados, el 347 para proveedores con más de 3.000 euros de facturación, la obtención y/o renovacin del certificado digital (no el importe, sino el trabajo), etc.
Lo importante es dejar todo esto bien claro, a ser posible en contrato escrito, cuando se contrata al administrador.
24/03/2021 19:58
Pepe123
No está tan claro que sean obligaciones inherentes al cargo de administrador.
Máxime cuando algunos de esos modelos no tienen que presentarlos casi ninguna comunidad, y dos en el mismo año suena a dejadez en el año anterior.
24/03/2021 19:18
Elaborar y presentar esas declaraciones son una obligación de la comunidad, por lo que son parte de las labores a realizar por el administrador, y este lo sabe perfectamente. No se lo permitan, que devuelva lo cobrado indebidamente.
Y piensen en cambiar de administrador, con este tipo de profesionales mejor no tratar.
24/03/2021 17:51
Juan S
Juan S. Por logica será elaborarlos y presentarlos, no lo va ni elaborar y presentar la Comunidad. Para esa labor está el Administrador.
No hay contrato, se nos ofreció y nos indicó sus honorarios y lo aceptamos. Continuamos pensando que en ese honorario está incluido éste trabajo que nos factura a parte.
Saludos cordiales
24/03/2021 10:55
villega
Tendréis que mirar qué dice el correspondiente contrato.
Supongo que la factura no es sólo por presentarlos sino también por elaborarlos.
Factura adninistrador
24/03/2021 09:29
En el Acta del 2020, en gastos ocasionados , factura la presentacion en Hacienda de los
Modelos 347-111-190 , el 347 dos veces en el mismo 2020.
Presenta facturas cada mes por la Administracion de la Comunidad., ésto correcto.
Tenemos la duda de si es correcto facturar por la pre
sentacion de modelos ante Hda.
Pensamos que ese trabajo debe entrar en la facturación mensual que emite.
Gracias por sus respuestas.
Un saludo