A ver, yo aquí me pierdo un poco (por si alguien puede ayudarle más que yo), pero...
Como es salario no puedes reclamar más del último año, así que la parte de "plazo superior a cuatro años" debe descartarse.
Al ser salarios son "prestaciones periódicas que deben abonarse...", porque no son vitalicias (eso sería, por ejemplo, una pension) ni indeterminada su duración, ergo debería haber tomado como base el importe total de la cantidad reclamada y, de ahí, el 20%
criterio 7 escala 4 pone un 20%
el criterio 55 pone esto:1.
En los procedimientos en que se ejerciten acciones dirigidas a exigir el pago de prestaciones
periódicas que deban abonarse durante un plazo determinado, se recomienda tomar como base
para el cálculo de los honorarios el importe total de la prestación reclamada, teniendo en cuenta la
duración de dicho plazo. No obstante, cuando el citado plazo sea superior a cuatro años, o en caso
de que se trate de prestaciones vitalicias o de duración indeterminada, se recomienda tomar como
base el importe de una anualidad multiplicada por cuatro.
2. Las recomendaciones incluidas en el apartado anterior se podrán aplicar también cuando se ejer-
citen acciones de revisión de prestaciones periódicas ya reconocidas, pero en estos casos se recomienda tomar como base para el cálculo de los honorarios el importe de la diferencia controvertida.
3. Cuando se solicite la actualización monetaria de pensiones u otras prestaciones periódicas, se
recomienda minutar unos honorarios de 270
€
somos un grupo de 5 que tuvimos que denunciar a la empresa porque nos quitaba una media de 20% del salario, fuimos a juicio y al final nos lo tuvieron que devolver, pero ahora el abogado me manda una carta con una factura de 3025 euros por sus honorarios. El total de lo que me devolvio la empresa fueron unos 6000 euros. ¿eso puede ser? ¿un 50% para el abogado? en la carta pone criterio 55 y criterio 7 escala 4 y tambien cuantia del procedimiento indeterminada.
Mi pregunta es: eso puede ser asi o se esta pasando?
El juicio se hizo en terrassa