Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Factura abogado incapacidad, desgrava??

8 Comentarios
 
Factura abogado incapacidad, desgrava??
13/09/2013 11:21
Asi de simple amig@s forer@s, me gustaria saber si la factura del abogado por el tema de una Incapacidad permanente desgrava para hacienda.
Muchas gracias por las posibles respuestas.
13/09/2013 11:55
Hola, buffy.

No tengo ni idea. Ya lo sabes.

Yo haría la consulta también en el foro de Derecho Tributario. ¿No?

Un beso.
13/09/2013 13:02
El artículo 19 LIRPF dispone:
"2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
e)Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales".

Dicho lo cual, no tengo claro si en los procesos de Incapacidad se aplica esta norma y es que no me lo había planteado nunca. Está claro que cuando el conflicto es con el empresario si, pero en tu caso...

Aún así, me aventuro a decir que, en mi opinión, la respuesta debe ser afirmativa puesto que el literal dice: "los litigios del contribuyente" (en este caso tu) "con la persona de la que percibe los rendimientos" (el INSS).

Y digo que me aventuro porque, sino me equivoco, tu ganaste el juicio ¿no?. Pero me planteo la siguiente cuestión: ¿qué ocurre si el pleito se pierde y no se obtiene la incapacidad permanente en ningún grado? Desaparecería la cuestión de "con la persona de la que percibe los rendimientos" puesto que al no concederse prestación, no se satisface ningún rendimiento. ¿En este caso no se consideraría gasto deducible? ¿o si?. No lo se.

En cualquier caso, siempre hay que tener en cuenta el límite de los 300 euros anuales, lo que quiere decir dos cosas: que si sólo has tenido un pleito y la factura es superior, como máximo tendrá la consideración de gastos 300 euros. Pero también, si has tenido más de un pleito, sólo tendrán la consideración de gastos deducibles 300 euros en TOTAL, no por cada factura de cada proceso.

Finalmente, me sumo a la idea de Liberté, quizá en el apartado de Derecho Tributario te sepan decir mejor.

Salvo mejor opción.
13/09/2013 13:13
Hola buffy, si no recuerdo mal en tu caso, la IPTotal te la concedió el INSS en vía administrativa, por tanto, no hay litigio, aunque supongo que tu te refieres a la impugnación de grado para pasar de IPT a IPA, es así?.

Razonando (en caso de que lo anterior sea como lo expuse), entiendo que podría deducirse si hablamos de la IPTotal, pero no en caso de IPA salvo excepción de que tengas otros rendimientos de trabajo, puesto que si te reconocen una IPA esta no está sujeta a IRPF y por tanto, al no tributar la pensión no puedes aplicarle deducciones.

Piensa que el art. 19.2 LIRPF considera como rendimiento de trabajo las pensiones de la seguridad social por incapacidad....pero añade sin perjuicio de lo dispuesto en el ART. 7 que considera renta exenta las pensiones de IPA.

Si hablamos de una IPtotal, el rendimiento es de trabajo y hay que tributar y se considera gasto deducible según el ART. 19.2.e) LIRPF " Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales." Y, aquí al no hacer referencia al empleador (como antaño) sino a la persona de la que se perciben los rendimientos entiendo que si fueran gastos de abogado por litigio contra el INSS para IPTotal si, deducirían si te la reconocieran judicialmente (gastos defensa jurídica litigio, que no lo hubo, pues creo recordar que te reconocía el INSS directamente la pensión de IPT, por tanto si es así no cabe deducción).

Pero para IPA si te la conceden, no puedes aplicar tal deducción, pues aunque las pensiones de la SS se consideren a efectos de IRPF como rendimientos de trabajo, la de IPA está exenta de tributación. Si tienes una IPA vas a tener sin contar dicha pensión otros rendimientos de trabajo?? Si declaras otros rendimientos de trabajo distintos a la pensión de IPA, entiendo SI podrías incluir la deducción, pero si tus rendimientos (ojo, sólo deduce en rendimientos de trabajo, no en rendimientos de otro tipo) que tienes son por IPA sólo, pues ya no declaras rendimientos de trabajo alguno y por tanto, no puedes deducir de rendimientos de trabajo, de lo que no existe no se puede deducir.

Espero no haberme liado mucho, de todas formas, cuando acabe con otras cuestiones (entiendo que no es algo de urgencia, tú por si los pelos la factura pídela siempre) miraré si hay consulta vinculante de la DGT (de tributos no de tráfico eh!).

Saludos.


13/09/2013 13:17
dsg29 se cruzaron las respuestas, entendemos lo mismo, no obstante, yo consideré la situación de buffy que si mal no recuerdo (que rectifique el si no es así):
-el INSS le reconocío en vía administrativa IPT, por tanto no hubo ligitio alguno con el pagador;

-Ahora buffy impugnó solicitando la IPA, y para el caso de que se la dieran, el tema está en que dicha pensión estaría exenta, y no tributaria en rendimiento de trabajo que en donde debe incluirse en la declaración IRPF, por lo cual si ese es su único rendimiento de trabajo, no puede aplicar deducción pues si no hay rendimientos tributables pues tampoco deducciones. Cosa distinta es que aún teniendo la IPA tengas otros rendimientos de trabajo (ej. trabajo compatible con IPA), en cuyo caso si aplicaría la deducción.


Saludos.
13/09/2013 13:21
Cierto, coincidimos en el fondo. La diferencia, como casi siempre, es que tu ahondas más en el asunto abarcando más posibilidades.

Saludos!
13/09/2013 14:50
Hola y gracias a todos por las respuestas.
Explico un poco mejor el caso.Cuando voy al abogado me dicen que me cobraran 2 veces la B.Reguladora si vamos a juicio y ganamos, si me la deniegan en juzgado de lo social y se reclama y se gana serian 3 veces la Base Reguladora, hasta aqui claro..... cuando me dio el alta el Inss a los 11 meses de baja, fui al abogado y me dijeron de no recurrir el alta, esto ya lo sabeis y que me pedirian ellos via administrativa la incapacidad y que si era aprobada,( cosa muy improbable segun abogados ya que solo un 5% eran aprobadas administrativamente en BCN) me cobrarian la minuta de 1 vez la base reguladora IVA , y esta es la factura que estoy pagando cerca de 2000€, sin necesidad de juicio.
A partir de aqui la pregunta del hilo ya que el año que viene tendre otra factura que pagar y si la facturo una este año ( ya que el abogado me da muchas facilidades de pago)y otra la que viene, me desgravarian las dos.En caso de que no desgravara la factura de la Incapacidad no tendria "tanta prisa en pagarla", y podria acabar de pagarla en el 2014 si no desgrava.
Lo dicho muchas gracias a todos........has visto dsg29 ya he corregido mi dislexia....de momento.
13/09/2013 15:19
buffy42

Si entiendo bien

1) La primera factura (que estás pagando) es por la presentación de solicitud de IP, es un acto en vía administrativa y te la concedieron. Esta no puedes desgravarla puesto que no hay litigio alguno, presentaste solicitud y te reconocieron la IP.

2) Ahora, la resolución que te concede la IPT la impugnaste para solicitar una IPA, no se si está en vía administrativa o judicial ya, esta factura podrías desgravarla en un futuro. Pero aquí está el tema, que es lo que te expuse yo, estas cuantías por litigios sólo deducen en el apartado rentas de trabajo, y :
-la pensión de IP es renta de trabajo pero la IPA y GI está excluidas de tributación, por tanto no vas a tributar por ellas, y si no tributas y no tienes más rentas que incluir, reitero, en apartado rendimientos de trabajo, no puedes deducir una cantidad de una renta que no existe...
-Si te mantienen la IPT, si tributa como renta de trabajo y ahi si podrías deducir la factura que en un futuro tras el proceso te cobren.
-La última opción sería, que te reconozcan una IPA, no tributa, pero que además de la IPA tengas otras rentas consideradas de trabajo no de otro tipo (por ejemplo, un trabajo compatible), en cuyo caso al tener rentas de trabajo por otros conceptos aunque la IPA no la incluyas, si podrías deducir la factura de los otros rendimientos de trabajo que tengas.

Dime si así me expliqué bien.

Saludos.
13/09/2013 15:59
Ainoa, el punto 1 es como indicas, y ahora que leo el punto 2, creo que no puedo pedir la factura aun este año ya que esta el recurso para el IPA,y el juicio es en febrero, no habia caido.Bueno lo que me ha quedado claro que si me quedo con la ipt y me deniegan la absoluta si desgrava como rentas de trabajo y encaso de que tuviera otro litigio ( que lo hay, tema fogasa) solo desgravaria uno....cierto???