Se ha condenando a una persona a pagarme un dinero que se me debía, el caso que esta persona recibe dinero de negocios pero lo pone todo a nombre de terceros,sólo tiene un 25% de un piso con otras tres personas más,el 25%ni si quiera cubre la deuda que me debe,mi pregunta es la siguiente,los jueces suelen aprobar los embargos en este tipo de situaciones en el que no se le puede coger dinero al deudor y obligar al resto de los propietarios a vender el inmueble para yo cobrar mi deuda parcialmente??gracias
El procedimiento es, vd solicita al juzgado el embargo de los bienes del deudor y designa esa participación en la vivienda. Hay un orden para embargar: primero cuentas bancarias, despues sueldos, etc. Si no hay otra cosa, vd se adjudicará la parte de ese piso.
Luego, vd tendrá que demandar al resto de los condóminos del piso en una acción de división de la cosa común donde vd propondrá que le compren su participación o que vd les compra la suya.