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Fachadas traseras.Código Civil

3 Comentarios
 
11/03/2006 22:05
Pues ya lo tienes, suerte
11/03/2006 00:46
Gracias, tambien he encontrado el articulo del código civil, es el 569
Artículo 569
Si fuese indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
09/03/2006 23:57
Yo entiendo que te deben permitir la entrada para la correcta finalización de las obras, si no existe forma alguna de terminarlas, normalmente existe una parte de a normativa municipla que obliga a terminar la fachadas medianeras y estas no pueden quedar inconclusas.
Fachadas traseras.código civil
09/03/2006 22:19
Un amigo se ha construido una casa unifamiliar y para sellar la junta de dilatación, enfoscar y enlucir la fachada trasera de la misma, deberían pasar por el patio trasero de la casa que colinda con ella. Los construcctores le dijeron que no habría problema, que se pedía permiso y que lo normal es que no se lo negasen. Sin embargo esto no ha sido así. Si esa pared queda sin acabar y no se sella la junta el agua de lluvia afectara a la vivienda. Me comentan que en el código civil se establece que se debe permitir el paso entre edificaciones colindantes para reparaciones necesarias ¿es esto así? ¿se podría aplicar a este caso?