hola;alguien sabe cuantos puede costar un ezequatur de un divorcio extranjero para ser presentarlo en madrid y el tiempo que se lleva el proseso?gracias un saludo
se puede divorcial una persona en españa ya estando divorciada en el extranjero por el mero echo de que es mas facil un divorcio y meno costoso que un execuatur? gracias
No sé cuánto costará un divorcio en España, supongo que dependerá de lo complicado que sea el caso, si tu conyuge está en España , si hay que notificarle, si hay hijos etc. En lo relativo a Execuatur, si se trata por ejemplo de una sentencia de divorcio emitida por un pais comunitario, despues de 1996, la corte en España convalida dicha sentencia sin meterse en los detalles de la misma. Mi exaquatur salio 2.500 euros hace tres años, mi divorcio en el pais comunitario?...50 euros, que dice bastante de lo mal que anda el tema en España, donde se nos obliga a contratar abogado y procurador, no es asi en otros paises más avanzados.
Suerte.
gracias alteano, mi divorcio fue en el extrajero ,sin hijo, de rep dominicana es mi sentencia,tenemos combenio de la apostiila pero no para sentencia de divorcio eso me dijeron en el registro centrar de madrid,un saludo
Hola
Tendrias que averiguar si existe convenio para el reconocimiento de sentencias entre ambos paises, una información que a veces es dificil de obtener. Yo llamaría al Registro Civil del Consulado Español en Rep Dominicana, que seguro es un tema que ya han visto alguna vez.
Suerte y ánimo
Alt.
gracias alteano,suerte a todos,una pregunta tu save de eso rumore k andan que todos los expediente de nacionañidad por residencia del año 2009-2010 se resulocionaran ante del 31 de diciembre del 2012???,,eso es escuchado yo ,un saludo
No existe Convenio con la República Dominicana para el reconocimiento de sentencias (y eso que España ha celebrado convenios con diferentes países al respecto, pero no con éste en concreto).
Resulta de aplicación la normativa interna, que es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (fragmentos que han quedado vigentes, hasta tanto sea aprobada la Ley de Cooperación Jurídica Internacional).
Respecto de su pregunta de si se puede divorciar en España, habiéndose divorciado ya en otro país, la respuesta, tomando solo en consideración su nacionalidad dominicana (no dice cuál es la nacionalidad de su ex cónyuge), estimo, debe ser negativa, por los siguientes motivos:
A) Si usted es dominicana, su estado civil se rige por su ley personal, que es la ley dominicana. Si, para la ley dominicana, su estado civil es el de divorciada, porque existe ya una sentencia firme, dictada por un juez dominicano, que ha declarado disuelto su anterior vínculo matrimonial y ha sido inscrita en el Registro Civil de su país, no cabe ya la menor duda. Y ese será el estado civil que deberá expresar en adelante, no siéndole lícito alegar uno diferente, bajo riesgo de cometer falsedad ideológica, en caso de hacerlo y dejar constancia de ello en instrumento público.
B) Lo procedente, por ello, es solicitar el correspondiente exequátur. En este caso, el juez español se limitará a calificar la ejecutoria dictada por el juez dominicano y determinado que existe un punto de conexión con el ordenamiento jurídico español (por ejemplo, tiene que ejecutarse en España, en este caso, inscribirse en el Registro Civil español), reúne los requisitos exigidos por la normativa española y no es contraria al orden público español. Verificado lo anterior, en el procedimiento específico establecido para el efecto, se dictará un auto por el cual se dispondrá que se dé cumplimiento a la ejecutoria extranjera.
Este auto, una vez firme, hace que la sentencia dominicana tenga, en España, efectos de cosa juzgada formal y material.
C) El propio juzgado, de oficio, debe tramitar la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil español. Si se casaron en España, en el Registro Civil del municipio donde se casaron. Si se casaron en el extranjero y el matrimonio fue inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en el extranjero, debe entonces tramitarse, primeramente, la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid.
Con todo, lo antes afirmado, se basa en los datos que usted ha facilitado.
Lo relativo a las resoluciones de nacionalidad: lo que ha tenido lugar es un Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para que colaboren con los Registros Civiles en la tramitación de los expedientes de nacionalidad.
Los expedientes, por otra parte, se despachan en riguroso orden de entrada y la competencia para hacerlo, sigue siendo de la Dirección General de Registros y del Notariado, a propuesta de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, que es la que los estudia y califica.