En una Comunidad de Propietarios de unos apartamentos en la costa, mas de la mitad de propietarios son extranjeros.
Pese a que la LPH obliga a todo propietario a designar una direccion a efectos de corrspondencia en España, esta Comunidad envia la correspondencia de los extranjeros a cada uno en su pais, con el correspondiente sobrecoste de Correos.
Al ser ellos mayoria, en las Juntas no se puede modificar esta "costumbre".
¿Creis que prosperaria una impugnacion del acuerdo de aprobacion de cuentas, solo con este argumento?.
¿Tenemos el resto de propietarios residentes en España, que soportar esta irregularidad y asumir el coste?.
No indicas cuando se hace una reunión quien asiste y cuantos, te digo esto porque puedeis hacer una reunión Extraordinaria y tratar este tema y acordar en Junta que el sobrecoste de mandar una carta a España y al extranjero baya por cuenta de los propietarios extranjeros.
Un acuerdo es un acuerdo, si conseguís el 50 1 en 1ª convocatoria con el 50 1 de las cuotas, o en 2ª la mayoría de los asistentes que a su vez sumen la mayoría de cuotas de participación.
Esto si no esta regulado en el Titulo o Estatutos.
Podrías impugnar el sobrecoste que ello supone en base a dicho artículo, pero únicamente en lo que a tu contribución respecta, no a todo el sobrescoste.
Entonces, constatado en la contabilidad anual ese sobrecoste, ¿prosperaria una impugnacion, o el juez te puede salir con que estamos hablando del "chocolate del loro"?.
Si yo fuera el Juez, prosperaría sin perjuicio de que estás hablando del chocolate del loro, porque el presupuesto únicamente afectaría en lo que a TU CUOTA se refiere, no al sobrecoste de las restantes cuotas.
No creo que ningún juez acepte la impugnación de unas cuentas en base a que los sellos de correos son más caros en el extranjero que en España.
Lo más facil es que en la próxima junta se obligue(se incluya en el orden del día) a que dejen domicilio en España. Si esto no ocurre, que no se le envie la documentación al extranjero, a no ser que cada uno se pague sus gastos de correo.(Es un gasto susceptible de individualización).
Me surgen dudas. Yo veo dos problemas, por un lado los gastos ya realizados, que al estar aprobados sólo podrían ser impugnados a título individual. Por otro, modificar la "costumbre" para el futuro (veo más rentable, esto que meterse en reclamar gastos ya realizados).
Si la ley establece la obligación de los extranjeros de tener un domicilio en España a efecto de notificaciones ¿Puede un acuerdo tomado en Junta o una "costumbre" ir en contra de ella?. Aún aprobando el gasto extraordinario ¿No se les puede exigir que cumplan con esa obligación?.
Muchachos, pasadles el muerto a los extranjeros y dejaos de impugnaciones.
¿No existe comunicación de domicilio en España...?
LPH ... en su defecto, el domicilio será el inmueble.
¿No hay nadie en el inmueble...?
LPH ...tablon de anuncios y válido a los tres días.
¿No quieren ese sistema y como son los extranjeros son mayoría no aceptan en Junta Ordinaria cambiar la costumbre, ni pagar el sobrecoste cuando se lo propongais los españoles?
Convocad una Junta Extraordinaria cuando esteis mayoría de españoles, y os conste que no pueden acudir, y acordad el punto en el Orden del Dia "Ajustar las comunicaciones de la Comunidad a lo establecido en LPH"... aprobadlo por mayoría simple de asistentes en 2ª convocatoria, .... y si quieren que impugnen ellos, pues estarán defendiendo un acuerdo o costumbre contrario a Ley....
Pero sigo cuestionandome, que posibilidades habria para que una impugnacion judicial prospere, aunque el acuerdo haya sido aprobado por la "mayoria" de los extranjeros, aunque esto iincumpla la ley.
Yo entiendo como la mayoría de los contertulios que la repercusión de los gastos de envio al extrajero no debe serr soportada por el resto de vecionos residentes en España, y considero que lo mas oportuno es enviar un burofax al Administrador y exigirle que cumpla la Ley y que no repercuta los gastos de envio al extranjero a los residentes en España, bajo su responsabilidad como Administrador. Probablemente el Administrrador convocará Junta para clarificar el asunto pues sino le reclamarán a él los gastos. En la Junta que se discuta este punto y proponer que los gastos de envio al extranjero sean asumidos en todo caso a título individual por los extranjeros que opten por esta vía. Sí no se acepta puedes impugnar el acuerdo directamente por ser contrario a la Ley y solo demandando a la Comunidad de propietarios.
Otra observación respecto al asunto de los domicilios de los extranjeros, es la termenda injusticia que le Ley de Enjuiciamiento Civil comete, obligando a que los extranjeros que no sean ahllados en su apartamento en España deban ser notoficados en sus domicilios del extranjero a través de las comisiones rogatorias, obligando a traducir por traductro jurado las demandas interpuestas contra ellos. Imaginemos que un propietario interpoen una demandada contra la comunidad y contra todos y cada uno de los propietarios por razón de modificación del título constitutivo. Debera demandar a todos los propietarios a título individual pues sino le pueden oponer litisconsorcio pasivo necesario. En este supuesto la mitad de los propietarios viven en 5 o 6 paises europeos y los emplazamiemntos de la demanda resultan negativos porque no hay nadie en el apartamento, entonces para que sean válidos los emplazamientos la Ley procesal ( a diferencia de la Ley de Propiedad Horizontal que les obliga adesignar domicilio en España para notificaciones) obliga a notificar a cada propietario en su pais y sí no saben la lengua española a traducir la demanda e incluso los documentos acompañados por traductor jurado y a mandar Comisiones rogatorias. Lo cual es profundamente abusivo y debería cambiarse la Ley. Por otro lado, no lo sé pero casí seguro que en los paises de los extranjeros las leyes procesales permitiran los emplazamientos en el domicilio del aparamento y sí por edictos vulnerando el principio de reciprocidad.Es que de verdad aquí los españoles somos tontos del bote. Todo esto lo digo porque ya he tenido varios pleitos de este calibre y la verdad es que es una injusticia.
Saludos.
Coñas aparte, mariopez1, lastima de no haber llevado grabadora. Hice eso de demandar a toda la contraparte, es decir, propietario por propietario. SS echaba fuego por los ojos, y sonreía beati¡ficamente cuando hablaban las contrapartes.
Menos mal que en la Audiencia medio me comprendieron.