Querría saber si para dar de alta a un trabajador extranjero no comunitario con NIE y con SIP con B (Beneficiario de su mujer) se le puede dar de alta? al llamar a la seguridad social, nos dieron su número de seguridad social puesto que el que venia en su sip era el de su mujer, nos dijeron que tenía que tener permiso de trabajo pero se lo hemos pedido y no nos lo trae. ¿Puede ser que no lo tenga? ¿Para cuanto tiempo se tiene este permiso?
Hola. Sí, debe tener permiso de trabajo (a menos que la naturaleza del trabajo que se le ofrezca sea de aquellos que se hallan exceptuados de solicitar autorización de trabajo). Para saber si tiene permiso para trabajar, basta con que le pidan la tarjeta de identidad de extranjero, en el reverso dice AUTORIZA A TRABAJAR o NO AUTORIZA A TRABAJAR, en este último caso, puede ser un extranjero reagrupado por su cónyuge ya residente en España, estos no tienen autorización para trabajar en principio, porque se les concede el visado para que vengan a reunirse con su familiar, vienen a depender económicamente de quien los reagrupa, solo son residentes, pero pueden solicitar autorización administrativa para trabajar y tienen la ventaja de que para ellos no se debe considerar la situación nacional de empleo, pues ya son residentes. Desde el momento que se la concedan, ya puede ser contratado aunque deba esperar a que le expidan una nueva tarjeta de identidad de extranjero, hasta tanto la tenga, le sirve la resolución por la que se lo autoriza a trabajar, siempre que haya pagado las tasas que corresponda.
La autorización de trabajo va ligada a la autorización de residencia. Las autorizaciones de residencia son temporales y de larga duración. Las temporales duran un año la inicial, dos años la primera renovación y dos años la segunda renovación, luego de los cuales se tiene acceso a la de larga duración. Cuando están por caducarles las tarjetas, deben solicitar la renovación en el plazo de 60 días anteriores a la caducidad o dentro de los tres meses posteriores, si la relación laboral continúa, la propia Administración les envía a sus domicilios una comunicación para que inicien la tramitación, junto con el impreso y los formularios para pagar las tasas.