1.- El hallarse trabajando en España sin contar con la preceptiva autorización de trabajo o de residencia y trabajo, es constitutivo de infracción administrativa (art. 51.1, letras a y b, de la Ley de Extranjería).
2.- No obstante, el hecho de no contar con autorización de trabajo o de residencia y trabajo, no invalida el contrato de trabajo y por ello, los derechos del trabajador, nacidos de la relación laboral, quedan a salvo y están protegidos por la legislación laboral ( fundamentalmente, el Estatuto de los Trabajadores). Todo ello, sin perjuucio de las responsabilidades del empleador.
3.- Si la persona lleva en España al menos dos años y puede probar la existencia de relaciones laborales previas no inferiores a 6 meses, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Para probar la existencia de relaciones laborales previas, puede aportar la resolución judicial que las reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.- El hecho de que una persona esté efectuando tareas propias de una actividad laboral utilizando el uniforme de una empresa, ya es un indicio para presumir la existencia de una relación laboral. Será en el procedimiento administrativo correspondiente donde, a partir del acta de infracción, se podrá efectuar alegaciones y practicar la prueba para justificar lo alegado. Si existen varios indicios que hagan presumir de manera clara, precisa, inequívoca, la existencia de relación laboral y ninguna prueba que pueda desvirtuar esa presunción ( por ejemplo, podría tratarse de alguien que está haciendo prácticas no remuneradas como parte de un programa de estudios en virtud de convenio entre el centro de estudios y la empresa y necesita usar uniforme y equipo de protección, lo cual debe ser probado documentalmente), lo más seguro es que se llegue a la conclusión de que, en efecto, existe una relación laboral, que debe regirse por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo que resulte de aplicación para el sector de actividad en la provincia. El contrato de trabajo existe desde que concurren los elementos legalmente establecidos para su existencia y validez ( y ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en España invalidan el contrato de trabajo) y aunque no conste por escrito, puede ser determinada su existencia por la autoridad administrativa competente o por el juez. Y esto, juega en favor de la persona extranjera si concurren los demás requisitos para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
aunque yo también estaba pensado en esta ley de s.s. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20200422&tn=1 exactamente en el articulo 139, donde el empresa esta obligado a realizar un contrato, y no sabia si podría justificarlo con esta normativa.
Puede leer el Estatuto de los Trabajadores en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Es aplicable a extranjeros y nacionales, porque no distingue más allá de "trabajadores" (artículo 1).
Buenos días, que sucede si un inspector de trabajo, encuentra a una persona extranjera trabajando con el uniforme de la empresa, ademas que no tiene NIE ya que esta en situación irregular, en este caso a la trabajadora le resulta la aplicación de los estatutos de los trabajadores y se ser así donde puedo ver esa normativa, o seria que la presunción de laboralidad no es aplicable a la trabajora al no tener NIE..
Gracias.