1.- El Reglamento de la Ley de Extranjería establece distintos tipos de autorización de residencia. La autorización de residencia no lucrativa es, en efecto, una autorización para residir en España sin desarrollar actividades lucrativas. Es poco corriente, sobre todo por los requisitos económicos que se exigen (400 % del IPREM por mes), pero hay personas extranjeras extracomunitarias que la tienen. Estadísticamente, es muy poco corriente en comparación con otros tipos de autorización.
Caso distinto es el de los trabajadores estacionarios, quienes sólo reciben una autorización para trabajar en España por tiempo limitado, pero sin ser considerados residentes y con obligación de salir de territorio español en cuanto termine la autorización, que va ligada al contrato de trabajo temporal. Y también cosa distinta es la autorización de trabajo para tranajadores transfronterizos, a quienes tampoco se considera residentes en España, aunque tengan autorización de trabajo, pues estas personas regresan a diario almterritorio extranjero fronterizo con España, que es donde residen habitualmente.
2.- La calidad de extranjera de una persona y su situación jurídica-administrativa en España no constituye óbice para que pueda ser propietario de un bien si tiene los recursos suficientes para adquirirlo a título oneroso o por herencia, legado o donación. Un extranjero, aunque esté en situación irregular, no deja de ser persona por eso mismo, sujeto de derecho y plenamente capaz si es mayor de edad y no ha sido incapacitado según su ley personal (art. 9.1 del Código Civil). Un extranjero, aun en situación irregular, puede contraer matrimonio, puede ser titular de una cuenta bancaria (de no residente, desde luego, que tiene un régimen fiscal distinto y cuesta más su mantenimiento, pero puede hacerlo), puede contratar seguros de salud privados, puede celebrar contratos de arrendamiento (cosa distinta es que haya alguien dispuesto a arrendarle formalmente algo) y por supuesto, puede adquirir bienes muebles o inmuebles, es decir, puede celebrar actos jurídicos, contratos y negocios jurídicos que comporten contratación de servicios o adquisiciones patrimoniales. Lo que no le es lícito en su situación es celebrar un contrato de trabajo o desarrollar actividades lucrativas de cualquier índole por cuenta propia.
Por supuesto, si es propietario de un inmueble y quiere darlo en arrendamiento, puede hacerlo, pues como propietario puede celebrar actos de administración sobre su bien con el objeto de obtener rentabilidad, los llamados frutos civiles.