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extranjeria

2 Comentarios
 
Extranjeria
04/04/2012 12:02
hola
ahora si que me hice lio, no comprendo algo pq el estaria faltando a la ley ejerciendo la nacionalidad argentina para casarse si en verdad la italiana esta impedido de ejercerla para el tramite de casamiento, ya que para ello solicitan acta de nacimiento y el consulado italiano se toma su tiempo para expedirla? por otra parte si nos casamos como argentinos y no podria ir a extranjeria para que que yo, su pareja, obtenga el NIE por este impedimento legal de ejercer dos nacionalidades, sera que tendriamos que ir al consulado italiano para q ahi si acrediten su nuevo estado civil y con ese documento si ir a estranjeria?
mil gracias
saludos
04/04/2012 13:21
Hola.

La persona está ejerciendo la nacionalidad italiana, desde el momento en que está en España y se halla inscrito en el Registro Central de Extranjeros, que ha dado lugar a que le asignen un Número de Identificación de Extranjero. Incluso, a la fecha, la persona, si es que lleva 10 años, debe tener reconocido el derecho a residir con carácter permanente y tener el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que acredite este extremo.

No se ha dicho que "esté faltando a la ley", sino que se ha explicado el motivo por el cual no es admisible jurídicamente que una persona, con más de una nacionalidad, pueda ejercer simultáneamente, ante un mismo foro, a su gusto, antojo, interés o conveniencia, una u otra nacionalidad. No solo conllevaría admitir posibilidad de fraude a la ley, sino inseguridad jurídica, además de que se estaría ante un contrasentido, que llevaría al absurdo jurídico: que una persona sea, al mismo tiempo, extranjero extracomunitario y extranjero comunitario (ciudadano de la Unión); ambas calidades jurídicas son excluyentes la una de la otra, ante el mismo foro (lo mismo pasaría con una persona extranjera con nacionalidad española: no puede ser nacional y extranjero al mismo tiempo, mientras esté en España).

En ningún momento se le está impidiendo, desde el punto de vista del ordenamiento español y de la Administración Pública española, el ejercicio de su nacionalidad italiana, que conlleva el ejercicio de su ciudadanía de la Unión Europea.

Pero, para ejercer el derecho a contraer matrimonio, considerado derecho fundamental de la persona, debe sujetarse a lo que disponga el ordenamiento jurídico español. Y se exige la tramitación de un expediente matrimonial previo. Como el expediente matrimonial previo va a tramitarse ante el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos, la persona extranjera, con más de una nacionalidad, debe ejercer la nacionalidad que ha venido ejerciendo en España desde su entrada en el país. Fundamentalmente, porque, por un lado, es la nacionalidad que ha venido ejerciendo ante España y por otro, porque es conforme a la ley del país de esa nacionalidad, que se regirá su estado civil y las pruebas que deberá presentar para acreditarlo (certificaciones de nacimiento y de estado civil).

Las dificultades de organización burocrática del Consulado del país de nacionalidad, para obtener documentos, no significa que la persona esté impedida absolutamente de ejercer su nacionalidad. No es lo mismo la negativa rotunda de un Consulado extranjero a documentar a un nacional de ese Estado o a expedir un documento, que el hecho de que, por motivos de organización, deba solicitarse cita previa para que dichos documentos sean expedidos o tramitados.

Podría, si la ley italiana lo permite, solicitar que alguien, en su represenración, en Italia, obtenga el certificado de nacimiento (puede pedir el plurilingüe) y el certificado de estado civil. Aquí en España, podría hacer traducir el certificado de estado civil por un traductor jurado y así ganaría tiempo.

A la Oficina de Extranjería, al momento de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se le debe presentar, juntamente con el pasaporte en vigor y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad del comunitario.

Un cordial saludo.

08/04/2012 07:18
Hola, regrese a argentina en julio 2011..... me otorgaron en madrid la nacionalidad por residencia en agosto 2011 (resolucion)...pedi por escrito al consul de españa en buenos aires (como me lo indico el consulado) que envien el expediente desde madrid asi termino todo aca...pero me dijo una amiga abogada en madrid que tengo fecha para ir al registro civil de madrid a fin de abril......estoy confundido...AYUDA POR FAVOR, GRACIAS!