Hola buenas días os comento mi caso si alguien me pudiera ayudar lo agradecería si me pudieran orientar yo he nacido en España no pude pedir la nacionalidad por que al nacer en España no te la otorgan cojes la nacionalidad de los padres claro al caso, yo un día fui detenido mi nie estaba en vigor mi pasaporte apunto de caducarse claro la policía nacional me habría un expediente de espulsion administrativa hasta aquí todo correcto firmo aunque no estaba de acuerdo pero tenía que firmar si no el procedimiento se iba a hacer igual caso cumplo mi condena que son 2 años y un 1 dia salgo a los 11 meses, cojo cita para renovar el nie todo bien por ahora llego a la toma de huellas y me detienen, luego me retiran mi nie según ellos lo confiscan y lo rompen al estar caducado y que esté nie de larga duración no lo voy a volver a ver, me dejan en el calabozo 3 días por que les salía que tenía una orden de expulsión activa, que el juicio lo tenía pendiente al aver salido antes de tiempo 3 meses después en lo contencioso de Madrid me llevan al juzgado de guardia que había en ese momento le explico todo a la señoría me deje en libertad inmediata ya que la policía me quería llevar a aluche lo que es el Cíes pero no les salió la jugada, pasan los 3 meses y al fin llega el juicio en lo contencioso de Madrid me presento todo muy bien el abogado del estado no se opone al ver que llevo toda mi vida aquí he nacido aquí estudiado mi arraigo mi madre española la resolución sale a mi favor ganó el juicio no me pueden expulsar por qué he nacido en España tengo residencia de larga duración tengo domicilio ect mi pregunta a todo esto esto sucedió en el 2023 a día de hoy 30 de enero de 2025 sigo indocumentado aún teniendo la resolución del juzgado de lo contencioso administrativo mi favor luego un día cojo cita fui a la toma de huellas con la resolución en mi mano por si las moscas llego me siento pago 2 veces las tasas y me dicen lo siento no podemos hacerte las huellas por qué no nos sale la tramitación en el ordenador cojo me voy claramente vuelvo a llamar al juzgado para que me den una solución se lavan las manos y a día de hoy no tengo ningún papel habiendo estado toda mi vida en España y nacido en España es como si fuera que hubiese venido ayer en patera si alguien me pudiese orientar se lo agradecería mucho por que esto no se lo deseo a nadie gracias y espero vuestra respuesta gracias
Buenas tardes,
Agradecería su asesoramiento con respecto a la situación en que me encuentro. Tengo novio Africano, originario de Gambia que desea venir a España para vivir conmigo y casarnos. Sería recomendable seguir el trámite de carta-invitación y después casarnos durante su periodo de estancia de 90 días o sería mejor casarnos a distancia? También hay que tener en cuenta que pueda buscar trabajo en España.
La carta de invitación sólo permite probar que la persona tendrá alojamiento adecuado en España. Pero no la exime de cumplir con los demás requisitos necesarios para ser admitido en calidad de turista (billete de vuelta cerrado; recursos económicos en la cantidad mínima establecida reglamentariamente; seguro de enfermedad; itinerario de viaje dentro de España).
La carta de invitación no es garantía de admisión y tampoco es recomendable hacerla si la finalidad es que la persona se quede por más tiempo en España porque va a formalizar una unión de hecho registrada o va a contraer matrimonio en España. Lo ideal sería reservas de hotel u hostal o contratación de un tour organizado.
Con todo, suponiendo que le sea concedida la visa y logre ser admitido en España, tendrá 90 días de estancia autorizada como turista. En ese período podría:
- Formalizar unión de hecho registrada si cumple con las condiciones fijadas por la normativa autonómica (esto varía de una comunidad autónoma a otra, no existe regulación estatal de parejas de hecho en España).
- Contraer matrimonio: el expediente previo se puede tramitar ante el encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes (gratuito) o bien ante notario (tiene un costo). El problema de hacerlo ante el Registro Civil es que, dependiendo del municipio, puede haber listas de espera; el notario es de pago, pero se lo puede hacer pronto (pero para este expediente no hay libre elección de notario, debe solicitar al Colegio de Notarios que le asigne uno por turno de reparto).
Luego, sea ante notario o bien ante el encargado del Registro Civil, deberán aportar más documentación que la que se requeriría para una unión de hecho y deberá traer documentos apostillados o legalizados, según sea el caso, desde su país y traducidos al castellano por traductor jurado lo que esté en otro idioma, todo lo cual comporta gastos.
Y luego, la boda, también puede hacerse ante el mismo encargado del Registro Civil, ante notario o en el ayuntamiento ante el alcalde o concejal delegado. Y a excepción de la boda autorizada por el propio encargado del Registro Civil, en los demás casos deberá esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil.
En síntesis, más sencillo es formalizar unión de hecho si se cumple con los requisitos fijados por la normativa autonómica.
Luego, la persona tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, dependiendo de las circunstancias. A partir del 20 de mayo de 2025, cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de desarrollo de la ley de extranjería, sólo podrá solicitar la autorización de residencia para familiares de españoles si usted es española. Todas permiten trabajar.
Buenas tardes,
Quisiera saber cómo puede venir un Africano a España que he conocido a través de Internet y con el que he mantenido relación virtual durante varios meses.
¿Cuál es la mejor manera de ayudarlo a venir a España y obtener la residencia?
Buenas tardes,
Mi novio africano reside en Banjul, Gambia y yo resido en España. Es viable casarnos en línea en el sitio Bodayaa. ¿Puede él luego obtener el visado de igual manera que si hubiese viajado yo a Gambia para casarnos? Gracias