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extranjeria , empadronamiento

11 Comentarios
 
Extranjeria , empadronamiento
28/01/2011 17:10
Hola, he alquilado mi piso a una chica peruana,pero con la condicion de que yo tambien ocupo una habitacion , ahora me dice que me tengo que quitar del padron porque segun la ley de reunificacion familiar que esta llevando a cabo para traerse a su marido, le exigen que solo debe estar empadronada ella en la vivienda. ¿esto es posible ? ¿ si me empadrono en otro lado no perderia mi derecho a seguir habitando mi piso ?
28/01/2011 18:31
Te has de empadronar donde vivas la mayor parte del año. Si accedes te sacarán de tu casa.
28/01/2011 21:00
lo que quisiera saber es si existe esa ley o condicion de que una extranjera tenga que estar empadronada ella sola en una vivienda para poder traerse a su marido
29/01/2011 12:12
Entre otras cosas tiene que demostrar que cuenta con medios económicos suficientes y que dispone de una vivienda adecuada con un contrato de alquiler o una escritura de propiedad. Quizá si que entiendan que un piso compartido no es suficiente, pero es la realidad, lo que hay y si con ello no reúne los requisitos para ese reagrupamiento no es culpa tuya.

La cuestión es que si vives en ese domicilio no debes cambiar el empadronamiento, si lo haces no podrás volver a empadronarte sin permiso de ella y su pareja y te puedes ver en la calle.
29/01/2011 12:43
Hola. No, no tienes por qué dejar de estar empadronado, si el piso es tuyo y se lo has alquilado con la condición de seguir ocupando una habitación, no has dejado de habitar en el sitio; en todo caso, siendo más precisos, le has arrendado el resto de las habitaciones de la casa para su uso exclusivo, manteniendo el uso compartido de las áreas comunes. En esto, no debes ceder.

El Reglamento de la Ley de Extranjería exige, para la reagrupación, que el extranjero extracomunitario reagrupante acredite que dispone de una vivienda adecuada, de lo cual debe emitir informe el Ayuntamiento en el plazo de 15 días, contados a partir de la presentación de la solicitud (como no especifica, se entiende que son días hábiles). Si en ese plazo el Ayuntamiento no expide el informe, puede la interesada utilizar el procedimiento subsidiario de llevar un notario para que levante acta mixta de presencia y manifestaciones; el notario se limita a ir al piso, constatar el número de habitaciones y dependencias con las que cuenta y el número de personas que en él habitan actualmente. Sea con el informe del Ayuntamiento o sea con el acta notarial si este no se expidiere en el plazo previsto, puede ella iniciar el procedimiento de reagrupación familiar.
Una vivienda en condiciones no significa, necesariamente, una vivienda para uso exclusivo. Puede darse y de hecho, se dan casos donde en una misma vivienda conviven dos unidades familiares, aunque no tengan vínculo familiar (puede ser, desde simples razones económicas para compartir gastos hasta un gesto de buena voluntad de acoger en la propia vivienda a familiares que no forman unidad familiar con el habitante de la vivienda o amigos que no tienen actualmente donde vivir).
No se exige que esté empadronada ella sola, se exige solo que disponga de una vivienda en condiciones. Piensa, por ejemplo, en casos de gente que alquila un piso y se empadrona y sin embargo, siguen constando como empadronados en el piso los inquilinos que acaban de marcharse, bien porque no se han empadronado aún en su nuevo domicilio o bien porque se han ido de España.
29/01/2011 12:44
Te copio el texto pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería:

"Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.

1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.

b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.

e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge."

Un cordial saludo.
29/01/2011 13:16
muchas gracias por vuestras respuestas, me quitais un peso de encima porque quiero ayudar a esta familia, pero no, si me veo perjudicada. Aunque sigo sin entender por qué me ha dicho que su abogado le habia dicho, que tenia que estar empadronada ella sola.A mi me parece buena persona, pero solo la conozco de un par de dias.
30/01/2011 01:18
tienes la explicación respecto de la reagrupación, entiendo que la han asesorado así a ella para no complicarla y tener que explicar q una habitación la ocupa la dueña del piso... pero eso que dicen que si te empadronas en otro sitio después pierdes el derecho a empadronarte en tu casa o que ella debe autorizarte no es asi, puedes volver a empadronarte porq justamente eres la dueña y en el ayuntamiento exigen la autorización del dueño (o contrato de alquiler y copia de su DNI) a los inquilinos no a los titulares del inmueble.
31/01/2011 13:11
Creo que te equivocas Sandra. Aunque seas el dueño necesitas permiso de quien ya habita un domicilio para empadronarte en él. Evidentemente si está vacío basta con acreditar la propiedad o el contrato de alquiler.

Analogías, a una persona no la conoces ni cuando llevas años conviviendo con ella, cómo puedes fiarte de una que acabas de conocer hace dos días?
10/03/2011 22:41
hola, sandra07 , tienes razón he podido volver a empadronarme sin autorización de nadie, solo mostrando el recibo de contribución.
kapitan, tu tb tienes razón, no se puede fiar de nadie, "la buena chica" despues que le hice ese favor me ha dejado colgada sin pagarme un solo mes de alquiler, solo la fianza le habia cobrado
11/03/2011 18:41
Y quién se encontraba empadronado en ese momento en ese domicilio? Te lo pregunto porque sé que hay ayuntamientos que te piden la autorización de quien ya está empadronado para volver a empadronarte en TU casa.
11/03/2011 20:01
Estaba ella sola empadronada,despues me puse yo y estabamos las dos y despues me dijo la adm. que para quitar a la otra deberia ir ella a quitarse por propia voluntad, o si queria quitarla deberia rellenar ,( yo como porpietaria ) un par de papeles