entonces solo necesito presentar el certificado de empadronamiento historico del tiempo que he estado en españa , mil gracias por aclarar mis dudas, es usted muy eficiente...!!!
Al no ser Bolivia signataria del Convenio de La Haya, deben venir sus documentos legalizados por vía diplomática ordinaria. Esto significa:
A) Ministerio u órgano de quien dependa el funcionario que expide el documento.
B) Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado emisor del documento.
C) Consulado de España en el país de donde procede el documento.
D) EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.
El anterior es el orden que debe seguir la legalización. Hay Registros Civiles en España que dispensan del último paso, pero es una práctica administrativa que puede o no adoptar cada Registro Civil, pero, en estricto rigor, el último paso es necesario, ya que es el Ministerio de Asuntos Exteriores de España quien debe certificar la firma del cónsul de España en el país de procedencia del documento.
El certificado de empadronamiento, basta con que solicite un histórico del tiempo que lleva en España. Desde luego que si lleva en España menos de dos años, no podrá acreditar un tiempo superior y nadie está obligado a lo imposible. El certificado tiene por finalidad determinar las poblaciones en las que hubiese residido el contrayente en los dos últimos años, para, de acuerdo con eso, establecer si procede lo prescrito en el art. 243 del Reglamento de la Ley de Registro Civil (publicación de edictos en municipios de menos de 25 mil habitantes o Consulados españoles de menos de 25 mil inscritos en el Registro de Matrícula Consular) o si, por el contrario, se debe actuar conforme al art. 244 (que habilita a sustituir las publicaciones de edictos por el de audiencia, si los contrayentes hubieran vivido en poblaciones de más de 25 mil habitantes).
buenos dias...
soy boliviana y mi novio español nos pensamos casar aca en españa, me piden como requisito certificado de nacimiento y de solteria previamente legalizados por el ministerio de asuntos exteriores de bolivia y la embajada de españa en bolivia, mi duda es la siguiente.....esos documentos tengo que hacerlos legalizar denuevo aca en españa por el consulado boliviano en madrid y el ministerio de asuntos exteriores de españa en madrid ???
tambien me piden el certificado de empadronamiento de los DOS ULTIMOS AÑOS ,yo solo he estado en españa 20 meses,sera necesario presentar un certificado de acreditacion de domicilio o residencia anterior a mi entrada a españa ya que no cumplo los DOS AÑOS de ser asi que tipo de documentacion es y donde la puedo pedir en bolivia, esta tambien tiene que estar legalizada por el ministerio de asuntos exteriores de bolivia y la embajada de españa en bolivia y en madrid tambien.....mil gracias....
Sí, debe aportar todos los documentos que se exige para casarse. Nada tiene que ver el hecho de que sea usted pareja de hecho registrada con su novia y que tenga tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para el matrimonio, son materias y situaciones diferentes y también son competentes órganos diferentes.
Para el matrimonio, deben tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado cualquiera de los dos y les van a requerir tanto certificado literal de nacimiento de ambos, como certificado de estado civil. Además, si un contrayente es extranjero, aparte de los antedichos documentos debidamente legalizados y traducidos si es el caso, deben aportar el certificado del Consulado de su país acreditado en España, que certifique que, de acuerdo con su ley nacional, no es necesaria la publicación de edictos o amonestaciones previo al matrimonio (o si sí lo es, certificación en tal sentido y que se ha llevado a cabo el trámite, con su resultado).
Solo unos pequeños detalles para cuando se casen:
A) La pareja de hecho quedará extinguida ipso iure a la celebración del matrimonio. Pero deben solicitar en el Registro de Parejas de Hecho donde se inscribieron, que sea cancelada la inscripción, en virtud de la celebración del matrimonio entre ambos. Si para inscribirse como pareja de hecho, tuvieron previamente que otorgar un acta notarial, deben ir primero a la notaría y solicitar que sea dejada sin efecto y con la razón de ello, más el certificado literal de matrimonio, acudir al Registro de Parejas de Hecho a solicitar que se cancele la inscripción.
B) Una vez cancelada la inscripción como pareja de hecho, debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros y comunicar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y al mismo tiempo, la celebración del matrimonio con la misma persona, para que quede constancia del particular.
Hola a todos, mi duda es:
Yo soy pareja de hecho a mas de 1 año y consegui así mi tajeta comunitaria, y en mi Nie tengo el nombre d emi pareja y su información
Bueno pretendemos casarnos en septiembre,y nose si necesito todos esos papeles que te piden del pais ...como certificado de nacimeinto o de soltería si hace tan solo un año nos hio falta para hacernos pareja de hecho alguién sabe algo sobre este tema???
Saludos