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extradición pasiva

2 Comentarios
 
07/06/2010 21:23

Muchísimas gracias emigrante. Es que estaba superperdida con los terminos.

Muy agradecia por tu sabia opinión.
07/06/2010 19:43
Hola:

En Chile se habla de:

EXTRADICIÓN ACTIVA

Cuando en la tramitación de un procedimiento penal
se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de
libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país
extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte
de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el
que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la
formulare el ministerio público.


Artículo 431 CPP (Código Procesal Penal). Es decir, cuando es Chile quien pide la extradición.

EXTRADICIÓN PASIVA

Cuando un país extranjero solicitare a Chile la
extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente
estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a
un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.


Artículo 440 CPP . Es decir, cuando es otro país quien pide la extradición a Chile. También está extradición pasiva simplificada que es cuando siendo pasiva el imputado a ser extraditado da su consentimiento para la extradición.

Al ser otro país, España, quien solicita la extradición a Chile, se dice que la extradición es pasiva para diferenciarla de cuando es Chile quien pide la extradición, entonces sería activa, no hay mayor misterio.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Extradición pasiva
07/06/2010 17:29

Emigrante si pasas por aquí, haber si me puedes ayudar a aclararme, tu que has vivido lo mismo y te conoces todo sobradamente.

Hoy me ha llegado esto de mi abogado chileno.

Santiago, trece de mayo de dos mil diez. 
Oídos los intervinientes y atendida la naturaleza especial del procedimiento de extradición pasiva, el Tribunal decreta como medidas cautelares personales las establecidas en el artículo 155, letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse mensualmente en las oficinas del Ministerio Público y en segundo lugar la prohibición de salir del país, esto es, arraigo nacional. 
Se accede además a la petición del representante del Ministerio Público de oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que comience a regir el plazo para formalizar el pedido de extradición. 
Ofíciese para los fines pertinentes. 
N°2.427-2010.   
  
  Proveído por don Carlos Künsemüller Loebenfelder, Ministro de la Corte Suprema de Justicia. 
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¿Qué significa eso de la extradición pasiva?.