Teniamos una cta.de comunidad en un banco, pero se votó cancelarla para ahorrar gts. de comisiones.y el administrador puso el saldo en su cta. Pero ahora nos encontramos en que pides un extracto y nos dice que de su cta. No da esos datos, yo lo comprendo pero lo podia haber dicho antes que a lo mejor hubiese cambiado la votación de cancelarla.Grácias
Gran error (uno de los mayores que puede cometer una comunidad). Es preferible pagar comisiones a lo grande antes que poner los fondos a nombre del administrador.
Estáis en situación de alto riesgo, así que lo primero es enmendar esa situación. Y a continuación prescindir de los servicios de ese administrador por su mala praxis.
Ahora para echarlo tendrá que ser en la junta de marzo del año que viene 2022, porque nos tocaba reunión ordinaría e Octubre del 2020, pero no se hizo por el covi, y luego hizo una en Marzo de este año 2021 por correo, y claro mucho me temo que ha ganado 5 meses más para quedarse, lo que no me explica el porqué no hizo esta reunión por correo en Octubre de 2020, ¿es normal? En cuanto a echarlo mucho me temo que hasta Marzo del próximo año, no podremos porque hay vecinos que solo se limitan a pagar y callar y no quieren problemas, Grácias por la paciencía.
Echarlo no es lo primero. Lo primero es recuperar los fondos. Si no tenéis un presidente con la cabeza muy bien puesta y con ganas de hacer cosas, me temo que lo tendréis muy complicado.
Como me gustaría demostrar que las reuniones por correo son ilegales como vd. dice, para tapar bocas de esos vecinos que te apoyan y luego a la hora de la verdad se ponen de perfil y se hacen el sueco.¿puedo encontrar e imprimir esta ilegalidad para ponerla en el tablon de la comunidad para que lo vean y se enteren todos los vecinos y demostrar que este administrador utiliza argucias para engañarnos?
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE del 5 de mayo.
Juntas de Propietarios telemáticas
Para celebrar una junta telemáticamente o por correo, es condición que los temas a tratar sean urgentes y no puedan tener demora
De manera excepcional (hasta el 31/12/2021), la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.
En estos casos, la junta podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple,
Puedo comprender el acuerdo que adoptaron y que decidieran para ahorrar gastos y comisiones que el administrador pusiera el saldo en una cuenta de su titularidad. En los tiempos que corren no es lo habitual, pero hubo una época en que era muy habitual hacerlo así, sobre todo cuando los Administradores hacían I.P.F. y obtenían rendimientos bancarios que repartían proporcionalmente entre sus Comunidades para que obtuvieran mayores ingresos (esa práctica era la común, aunque imagino que habrá de todo).
Lo que no entiendo es el motivo por el que dice que NO PUEDE facilitar información bancaria (poder y querer no es sinónimo).
Entiendo que no quiera entregar extractos bancarios porque en los mismos se confunden movimientos de otras Comunidades, pero también es cierto que, dado que han elegido ese sistema de gestión, el Administrador debe llevar contabilizados de forma separada los movimientos bancarios, de modo que sí podría facilitar información sobre los movimientos bancarios de su comunidad, e incluso exhibir el soporte documental que los ampare.
Cuestión distinta es que tenga obligación de estar rindiendo cuentas cada vez que un propietario se lo requiere, que quizá sea la cuestión de fondo real y no la manifieste abiertamente.
Otra cuestión que no entiendo es que se adopte un acuerdo y como posteriormente no acaba de gustar el resultado del mismo, se responsabilice al administrador de ello. En ese caso, lo único que hay que hacer es revertir el acuerdo y asumir el error, sin más.
Por último le diré que celebrar juntas telemáticas, no es ilegal en determinados supuestos y usted no nos ha contado cual fue el contenido de la convocatoria de marzo de 2021.