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Extintores

1 Comentarios
 
04/03/2004 20:28
El reglamento de prevencion de incendios de la comunidd de madrid. Decreto 341/199
seccion 5º articulo 82 extintores de incendios
los edificios de viviendas de uso colectivo, deben disponer de esta instalación en sus zonas comunes(pasillos, portal, cuarto donde este instalado los contadores de luz, cuarto de maquinas)
deben ser en el cuato de maquinas y de contadores que se ha de colocar en las proximiddes del acceso y preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia minima 113b
proximamente colgare el decreto 341/1999 en mi pagina web valcap.Es en la seccíon de arquitectura.
Extintores
04/03/2004 09:13
Comunidad de vecinos en Madrid centro. Seis pisos(incluido el bajo donde esta cuarto de maquinas ascensor). Cuantos extintores hay que poner y de que tipo.
gracias