Hoy voy a romper una lanza en defensa de los propietarios de negocios, empresas, vecinos y de todos los afectados que pagan con religiosidad los servicios de las empresas mantenedoras e instaladoras de sistemas contraincendios sea cual sea ( extintores, bies deteccion etc ).
Primero y muy importante , ninguna empresa mantenedora e instaladora nos va a obligar a colocar lo que ella crea que hay que colocar, para eso esta el proyecto que se realiza por apertura de negocio y dependiendo de a lo que se dedique la empresa y posea en sus instalaciones se colocara lo adecudo en cada caso o le exija la ley, tambien dependiendo de las reformas que se realizen en dicho negocio se deberan de ir incorporando los medios que sean oportunos segun el riesgo. Normalmente se realiza inspeccion por personal cualificado para ello que son los de prevencion de riesgos laborales.
Respecto a lo que hay que colocar en cada sitio no hay un margen muy grande en donde elegir casi todo esta bastante legislado por asi decirlo y os pongo varios ejemplos:
- En un camion cisterna de combustible no pudedo colocar extintores de 3kg polvo abc , como minimo un 6kg y dependiendo de la carga y toneladas que se desplazan se colocaran dos, tres etc.
- Tampoco colocaremos o no se debe de colocar extintores de 9kg polvo abc en edificios , si lo colocaremos por que no , tiene mas capacidad y nunca nos van a multar, pero con colocar de 6kg es suficiente ( Ojo colocaremos de 6kg, uno dos o tres segun la normativa expecifica segun longitud desde la vivienda hasta el o los puntos de evacuacion que en cada caso se nos de ).
Como mas importante es saber que se hace anualmente con los medios contraincendios, sucede que deben de ser revisador por empresas mantenedoras autorizadas las cuales se dirigen al local, empresa etc , realizando revision de los mismos y aqui es donde yo voy y me explico .
- Los extintores no deben por que ser llevados todos los años a fabrica para ser revisados y si es asi debemos de saber por que se los llevan y puede ser por varias razones:
- Ha sido utilizado: debe de ser cargado y es correcto aunque se puede dar el caso de que este desprecintado sin haber sido utilizado y es igualmente correcto.
- Esta sin presion: en este caso puede ser por fuga o mejor dicho por averia ha perdido presion y hay que volver a cargarlo y es correcto.
- Retimbrado : Todos los extintores deben de ser retimbrados cada 5 años desde la fecha de fabricacion o desde la ultima vez que se retimbro con lo que seria correcto.
- El mantenedor : El mantenedor no estar autorizado para realizar revisiones y los tiene que llevar a fabrica ( no es logico ) ò ò ese mantenedor esta trabajando despues de salir de su trabajo habitual y se gana unos euros por hacerlo llevandolos a fabrica ( menos logico )
Con este ultimo punto comentaos que no dejemos la seguridad de nuestros negocios o familia a gente como esta, que las hay y a pedradas, pidamos acreditaciones y datos que no nos fiemos del amigo por ser amigo y por supuesto decios que el extintor por lo normal no debe de ser llevado a fabrica estando con presion, estando correctamente pecintado y sin ningun defecto del mismo durante 5 años y si aun se lo llevan que solo nos cobren revisiones y no cargas que es lo que hacen, el precio varia de 3 a 6 euros unidad , por informaos.
Y ahora os digo que yo soy mantenedor e instalador de sistemas de deteccion y extincion, de una empresa que no dire y de una provincia que tampoco dire ya que solo quiero informaos y no vender. Solo queria esplicaos un poco como va esto de las revisiones y instalacion de extintores y demas.
Todo lo que expones está muy bien y te lo agradezco, pero me gustaría que expusieras la ley (que sé que existe) que regula este tipo de aparatos en las comunidades de vecinos. Quiero recordar que es necesario uno de polvo cada 15 ó 17 metros, lo que significa que debe de instalarse uno cada dos plantas. Además hay que poner uno de co2 en armario de contadores de 2 Kilos y otro en sala de maquinas del ascensor, pero me falta la ley. Un saludo.
Fontanero, la ley es clara y eso de cada dos plantas uno tampoco es asi . Si de extintor a extintor hay mas de 15 metros la ley te dice que hay que colocar otro y si desde la vivienda hasta el extintor hay mas de quince metros se colocaran los que se necesite.Tambien dice lo del co2 en armario de contadores y en sala de ascensor pero verdad que los veis colocados dentro de la sala, es fuera donde hay que colocarlos. La ley es clara pero lo que aun no es clara es interpretarla. Si de la puerta de tu vivienda hasta el extintor hay 8 metros sabes que debes de colocar otro, no es cada 15 metros uno sino el radio que cubre un extintor es de 7 metros si vives a 8 o 9 metros debes de colocar otro y ninguna constructora te lo vq a colocar. Si deseas que escriba con palabras la ley se escribe pero ¿ lo va a entender toda la gente ? . por mi no hay problema llevo en portico legal 2 semanas dado de alta y si he entrado es para ser claro y ayudar a los demas, si algo no lo he colocado totalmente claro por favor indicarlo y lo sere mas aun. Otra cosa eso de dos quilos en la cabina del ascensor habria que ver que hay en la cabina para decidir entre un 2 o un 5kg , en el 90% de los casos se debe de colocar un 5kg.. saludos
Veamos, yo te pido que me digas cómo hacerme con la ley, no que me la escribas. Seguramente en alguna web la podré encontrar. Decirle a un propietario lo que tu me dices está muy bien pero, preguntará, ¿de dónde saca éste esa ley? y es cuando hay que decirle dónde viene reflejado, nada más.
Fontanero, pernona el no haberte entendido , todo lo referente a dicha ley la encontraras en la norma basica de la edificacion o en la NBC-CPI-96 , en cualquiera de las dos en el capitulo correspondiente a contraincendios.