Mire, tanto el impago de las nominas como el retraso continuado en el pago de estas, dan la posbilidad al trabajador de acogerse al articulo 50 TRLET de rescisión voluntaria del cto de trabajo con las indemnizacion es correspondientes al despido improcedente y con derecho a prestación por desempleo, que es lo que usted busca.
Esto es una alteración e incumplimiento del art. 41 TRLET que da opción a trabajador a acogerse al artículo 50 TRLET ,como le dije anteriormente, ahora bien, para ello, (y esto no es una norma escrita sino que es una práctica bastante extendida entre los jueces), se necesitgaran al menos llevar tres meses sin coibrar o si se gtrtatga de el pago del recibo de la nómina con retraso, pues tb tres nóminas, pero claro si su mujer no puso la fecha de las nóminas anteriores cuando la recibia tendrá usted que esperar a que al menos lleve tres nóminas con retraso en el pago.
Tb, tiene la opción de si la nómina se la ingresan en el banco, sacar un extracto de los últimos meses y demostrar de esta forma que usted cobra atrasadamente, pero me temo que no es así porque me dice que su mujer firma las nóminas y si se cobra por el banco éste trámite no sería necesario.
Me gustaria recibir un poco de orientación sobre como actuar en un problema que tiene mi mujer. Trabaja desde octubre de 2006 en una empresa que desde hace un año tiene irregularidades con el pago, por desgracia mi mujer siempre ha firmado las nominas sin modificar la fecha del Recibí.
Hoy se cumple el tercer mes consecutivo de impago (no ha firmado ninguna nomina) y me gustaría saber si hay posibilidad de solicitar la extinción de contrato y poder acceder a indemnización y prestación de desempleo.