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Extinguir contrato anterior a 1964.

4 Comentarios
 
01/09/2008 15:24
Mayte, mi post se refiere a locales de negocio con anterioridad a 1983 segun dispone la disposicion transitoria de la lau del 1994.Lea la ley de arrendamientos urbanos de 1964 asi como la de 1994 ya que usted se refiere y vive un escenario diferente al mio.SU caso se observa dentro de la vivienda asi pues la ley es diferente para usted.En google es facilmente acessible ambas leyes asi como el Codigo civil cuerpo legal que ha de conocer al dedillo para expresar y defender sus derechos.NO VENDAN cuantos años llevan aguantando???????? no soy abogada solo expreso mi opinion y añado que en los ultimos 5 años se han colocado las fichas para que se de salida a los stocks de viviendas de constructoras, bancos y promotores en alquiler lease la ley de fomento del alquiler para jovenes...el gobierno necesitara asegurar mediante una reforma de la ley de arrendamientos urbanos asi como del codigo civil asi como de la creacion de 10 nuevos juzgados de deshaucio en toda españa ( todo esto lo puede encontrar en google no me lo invento) para proteger el cambio que se avecina esto es propietarios minoristas de pisos ( su caso....un edifio con varios pisos etc) a el nuevo cuerpo mercantil de sociedades limitadas ( constituidas mediante bancos,construtores,ayuntamientos,promotores, inversores extranjeros etc etc) que ejerceran su funcion de arrendadores que han de tener y tendran un marco legal definido que limite y organice los contratos de vivienda asi como que se limite los actos de subrogacion de padres a hijos etc etc etc... yo en su caso acudiria a un abogado...espere a principios del 2009 el anteproyecto de reforma se ha de debatir en estos meses de septiembre y salir publicado en el boe para febreo o morzo de 2009:Defienda sus derechos aguante el siglo XXI llegara..........gracias por leerme y recuerde que no soy abogada soy afectada de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 asi como de la del 1964 asi como del Codigo civil.....recurra a un buen abogado armese de paciencia y este dispuesta a gastar dinero en defender sus derechos...el tiempo por fin parece que sopla de cara para personas como nosotros...muchas gracias y espero leer otras opiniones...y recuerde que todo esto sale ya en cualquier busqueda de google....
28/08/2008 08:54
Circe ¿podrías explicarnos en que consiste la prorroga legal forzosa y porque hasta el 2015?.

Actualmente estamos viviendo mi pareja y yo una circunstancia delicada y díficil; la mayoria de los inquilinos de un familiar, nos estan acosando para que malvendamos sus pisos, saben que les llevamos sus pisos, el Representante Legal - esta enferma- es el hijo de esta persona y yo administrativa de ella; hasta tal punto ya llegado que hemos tenido que sacar a nuestro hijo -un bebe de 6 meses- por las consecuencias de vivir este infierno.
Sinceramente no me creo que este Gobierno y el que venga, cambien la LAU de una santa vez, no hace falta ser una persona muy lista para intuir porque, eso si, no importa para nada las consecuencias que estan pasando gente como nosotros.
perfil Jan
27/08/2008 13:17
Hola vanemeco. Coincido con el consejo que le ha dado la Sra circe. Debe acudir con toda la documentación a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, una vez estudiado su caso, la asesorará sobre la situación jurídica en la que se encuentra el contrato.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
22/08/2008 14:59
Lo primero pedirle que se ponga en manos de un buen abogao y que tenga paciencia pero le habalare desde mi punto de vista como arrendadora en referencia a su caso y siempre como mera sufridora de la lau de 1994 y de la del 1964 asi como del codigo civil.Lease primeramente ambas leyes asi como los puntos del Codigo civil que le atañen,facilmente accesibles atraves de google.Si ya ha habido una subrgarion la prorroga legal forzosa solo sera aplicable hasta el 2015.PACIENCIA informese adecuadamente atraves de su abogado y tome las decisiones pertinentes eso si esto cuesta dinero y muchoooooo tiempooooo.NO VENDA el presente gobierno anuncia modificacion en la vigente ley de arrendamientos urbanos :muchas personas estamos esperando que se cambie una ley obsoleta , del siglo XX, por una mas actual y que comtemple todos los casos.Observe que le diran que solo se va ha reformar la ley de arrendamientos urbanos para vivienda( en mi opinion y ya llevo mas de 5 años leyendo,recuerde que no soy abogada solo dueña de un local comercia en arrendamiendo baja la prorroga forzosa y mi opinion puede ser tachada de inadecuada) se ha de tocar y tocaran todo lo concerniente a la promocion de alquileres para generar mas ingresos por IVA e impuestos de nuevas sociedades etc.En fin y para ser ligera tenga paciencia asesorese.OBtenga todos los papeles necesarios esto es contrato legal con timbre etc,subidas del IPC.Los estractos del banco de los pagos , subrogacion de la descendiente en fin que vaya usted a un abogado y empieze a defender sus derechos la España de la Bicoca de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 asi como los apartados vigente de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 lleganran por fin asu merecido final.Gracias por leerme.Y muchisima suerte.
Extinguir contrato anterior a 1964.
22/08/2008 12:44
Buenos dias,
Necesito que alguien me ayude.
Mis padres tienen un local en alquiler en Huelva desde el año 1963. La persona a la cual le teníamos alquilado el local murió y se subrrogó a su hija y la cual actualmente lo está disfrutando.
Percibíamos por el local una renta muy baja, la cual se ha ido actualizando hasta llegar al 100% y ya únicamente se le sube el IPC correspondiente cada año.
En el contrato que se hizo en el año 1963 no estipula nada sobre la finalización del contrato.
Le ofrecimos a la inquilina la venta del local pero no lo quiere comprar. Le ofrecimos hacer un nuevo contrato con una renta actual y por supuesto tampoco lo acepta.
¿Hay alguna forma de rescindir el contrato a esta persona?
Se que puedo vender el local a otra persona, ya que se lo he ofrecido a la inquilina actual pero no quiere comprar. El problema es que me dan mucho menos dinero por el local de lo que realmente vale ya que me dicen que tendrían que seguir con el inquilino que yo tengo.
Por otro lado, en cuanto a la renta, me la pagaba del 1 al 7 de cada mes pero desde primeros de año me la paga el día del mes que a ella le parece y tenemos que estar siempre detrás de ella para que pague ¿puede pagar el dia que ella quiera del mes?
Por favor, necesito que alguien me ayude o me diga a quien puedo dirigirme.
Muchas gracias