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extinción y despido

4 Comentarios
 
Extinción y despido
04/05/2010 20:13
Somos un grupo de trabajores pertenecientes a una empresa de rent a car, hace unos meses en concreto en el mes de Enero solicitamos en el SEMAC la extinción del contrato por incumplimiento empresarial(atraso en el pago de las nóminas). Allí no llegamos a ningún acuerdo con la empresa por lo que presentamos la demanda en el juzgado. Mientras esperábamos el juicio la empresa nos despide ( despido improcedente) vamos denuevo al SEMAC y otra vez sin acuerdo alguno. Esta vez presentamos la demanda en el juzgado por despido improcedente e impago de la liquidación. El abogado nos comenta que ahora lo que hay que hacer es mandar un escrito al juzgado para unir las dos demandas, extinción y despido, con lo cual tendriamos que esperar nuevas fechas para juicio porque tendrían que suspenderse los señalamientos anteriores al despido. El problema viene cuando la jueza del social donde teníamos el primer señalamiento por extinción se pone" borde " y le dice a nuestro abogado que en lugar de celebrar por las dos demandas lo haga solamente por la de despido( con el riesgo de que la empresa nos vuelva a readmitir aún sabiendo que la empresa está en concurso y no es viable). Nuestro abogado se niega a celebrar el juicio sólo por el despido a lo que la jueza amenaza con archivarle el caso. ¿ Es esto lo normal ? ¿Si se archiva tendríamos que empezar de nuevo?
04/05/2010 21:58
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

ESTA LEY ENTRO EN VIGOR EL DIA 3 DE MAYO, con lo cual es el secretario del juzgao el que debe decir si procede la acumulacion de las acciones de acuerdo con el articulo 32 de la LPL.

Nuevo articulo 27.6 de la LPL.

6. Cuando se presenten demandas acumulando objetiva o subjetivamente acciones, el Secretario judicial verificará que concurren los presupuestos indicados en los apartados precedentes.»

Artículo 32. LPL

Cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

A mi me parece que tu abogado se equivoca, y piensa que como primero presento la demanda de extincion, eso es lo primero que habria que ver en el juicio donde se acumulan ambas acciones al amparo del 32 de la LPL, pero se equivoca, ya que es criterio del TS en unificacion de doctrina, que cuando se acumula la exticion del articulo 50 del ET, con el despido, aunque la demanda de despido sea posterior, lo primero que se resuelve es el despido, ya que si este es declaro procedente ya no tendra sentido pronunciarse sobre la extincion al quedar resuelta la relacion laboral, ahora bien si el despido no es declarado procedente lo que toca es pronunciarse sobre si concurren causas suficientes que den lugar a la extincion, con las consecuencias que ello debe de acarrear.

No obstante si la jueza insiste en dicha aptitud, tu abogado debera presentar un recurso de queja, creo que no tiene razon, no obstante no te preocupes puesto que si os dan la razon en 2 o 3 meses en el TSJ, habria que acumular las acciones, y si el despido es declarado improcedente y el juez declara la extincion del contrato al amparo del articulo 50, os saldreis con la vuestra.

05/05/2010 07:13
Muchas gracias por la información.
05/05/2010 08:53
Evidentemente hay que acumular las acciones. La razón es muy obvia, no se puede extinguir una relación laboral a instancia del trabajador si YA está extinguida por decisión de la empresa (despido).
Salvo mejor opinión
05/05/2010 11:01
Hola:
El tema es bonito.
Yo ahora plantearía una cuestión: Lo que es claro es que en la actualidad la relación está extinguida por decisión empresarial (despido), por tanto, ¿tiene algún sentido discutir la extinción a instancias del trabajador cuando ya está extinguida por decisión del empresario? Por tanto, ante una eventual acumulación de acciones, el Juez de lo Social dificilmente va a poder declarar la extinción solicitada por el trabajador sobre una relación que ya se encuentra extinguida. Yo lo que haría es suspender la solicitud de extinción, celebrar el juicio por despido y si la empresa opta por la readmisión (cosa que sría un tanto absurda por su parte), solicitaría celebrar la extinción. (salvo mejor opinión)
Un saludo