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Extinción y desempleo

3 Comentarios
 
02/08/2013 11:17
Gracias por la respuestas, ahora mismo la administración ha calificado por su cuenta la baja como voluntaria ya he preparado la reclamación previa.

También yo pense que pudo apreciar fraude y esto supondría la connivencia de la empresa.

Yo creo que de ningún modo una administración puede hacer una calificación como esta y mucho menos entrar en calificar si la modificación es sustancial o no o si la medida esta justificada o no. Pero me temo que como me indicais si no puede seguir por esta via lo haga por la del fraude, como no ha existido, en cualquier caso podré defenderme bien.
saludos
30/07/2013 15:11
El artículo 208.1.e) LGSS dice que se el interesado se encuentra en situación legal de desempleo cuando la relación laboral se extinga "Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores".

Por lo tanto, si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el trabajador opta por la extinción, SI tiene derecho a desempleo.

Habrá que ver la resolución del SEPE, pero me imagino que han presumido que se trata de una modificación simulada y, por ende, han presumido el fraude. Vamos, que coincido con lo dicho por liberté.

Deberás presentar la reclamación a ver si pasa por el aro, pues, recordemos que el fraude no se puede presumir, sino que se ha de demostrar. Ahora bien, nunca está demás aportar carta de modificación sustancial entregada al trabajador, respuesta de este optando por la extinción, resguardo de la transferencia donde se paga la indemnización, etc.

Salvo mejor opción.
29/07/2013 15:55
Buenas tardes, Sanjuan.

En MI opinión de NO experta, deberías mirar el código de despido que figura en el Certificado de Empresa (si el código de despido que figura en el Certificado es el 21, por ej, se trataría de una baja voluntaria).
Cito enlace en el que puedes verificar los códigos de despido:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/49445.pdf.

Si el código que figura en el Certificado de Empresa es correcto (es decir corresponde al tipo de despido) , quizás es que el SEPE ha visto algún indicio de fraude de ley en el despido.

De todas forma, en función de lo que indicas en el hilo, parecería que el SEPE tiene muy claro que se trata de una baja voluntaria (código 21).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.







Extinción y desempleo
29/07/2013 12:57
Buenos dias a todos, hace unos dias lleve la extinción de una trabajadora por modificación sustancial de condiciones de trabajo, decidimos solicitarla y la empresa acepto, le pago la indemnización de 20 días y emitió certificado para el paro en el que como causa especificó "resolución del trabajador por modificación de condiciones de trabajo". Todo bien hasta que el SPEE le ha denegado la prestación alegando que se trata de una baja voluntaria. Estoy preparando la reclamación previa ¿Conoceis un caso similar? ¿teneis información que me pueda ser util?
Gracias