Las hijas del difunto han de hacerse cargo de la totalidad de los gastos funerarios. Estos gastos están conectados a la herencia, de forma que los herederos forzosos (que son sus sobrinas) son quienes han de pechar con el importe íntegro de estos gastos, excluyendo de los mismos explícitamente a la exesposa.
Mi hermano acaba de fallecer, sin seguro de decesos, era separado y con 2 hijas mayores de edad, ambas trabajan, las cuales nos reclaman parte de los gastos funerarios a nosotros los hermanos. He estado leyendo el código Civil y a mi entender son ellas las que tienen que hacerse cargo de esos gastos. Los hermanos sólo nos haríamos cargo si mi hermano no hubiera tenido hijas ni cónyuge. Y la segunda pregunta es si su ex_cónyuge también tendría que hacerse cargo, pues es separado, no divorciado.
Muchísimas gracias por su atención. Espero que puedan responderme y aclararme.
Aunque creo que ya habrás solucionado el tema, decirte que no veo problema alguno en que se incinere al fallecido.
Los gastos funerarios, en principio saldrán de los bienes del causante con cargo a la herencia o de sus familiares, no de los bienes del tutor.
La tutela se extingue con el fallecimiento del tutelado,pero explico el caso:
1. Tutela concedida a una fundación, existiendo familiares.
2. La hija desea enterrar al tutelado según había sido siempre su deseo: incineración.
3. ¿Puede la fundación desautorizarlo llegado el momento?
4. ¿A quién corresponden las gastos funerarios?