Si realmente despues de liquidarla no la quereis disolver, la tendreis que dejar sin actividad alguna y (creo), sino recuerdo mal, si en un plazo de 3 años, la sociedad no se reactiva, tramita la AEAT, de oficio la disolución de la Sociedad al Registro Mercantil, mientras tanto debereis de presentar anualmente el correspondiente Impuesto de Sociedades.
Mientras que si despues de liquidarla la disolveis evidentemente el Registro Mercantil procede a darle inmediatamente de baja y de esa manera, finalizan todas las obligaciones inherentes a esa empresa.