Soy propietario desde hace mas de veinte años de esta parcela que arrastraba una servidumbre de paso de una parcela anterior mas grande de la que se segregaron varias entre ellas la mía. La servidumbre procede de un acuerdo entre dos particulares en 1920 cuando no existían las vías publicas que hoy existen y que dan servicio a todas las parcelas sin necesidad alguna de atravesar las de terceros, hoy edificadas y cerradas en su mayoría. Al ayuntamiento de este municipio no le consta esta servidumbre en el plano actual del lugar, hay normativa que dice que de no hacerse uso de una servidumbre en mas de veinte años, como es el caso se extingue dicha servidumbre pero al Registro de la propiedad de esta provincia no parece importarle nada de esto. Tengo la impresión que en la actualidad nadie sabe por donde transcurría dicha servidumbre, que se puede hacer individualmente.
El Registro de la Propiedad solo puede cancelar esa servidumbre con una escritura de extinción de la misma o con una sentencia judicial. Es muy frecuente que tras la declaración de la obra nueva y división de la propiedad horizontal se haya hecho inútil la misma, con lo que hay que demandar a quien pudiera tener derechos o a sus causahabientes. Son demandas laboriosas en cuanto a identificar a los interesados, pero es un paso inelubidle, y que los juzgados se toman muy en serio.