Buenas tardes, querría plantear el siguiente "SUPUESTO", para que den sus opiniones.
- Contrato local negocio anterior al 09/05/85, en situación de prórroga legal a la entrada en vigor de la LAU y el arrendatario es persona física. (En el "supuesto" contrato no existe ninguna cláusula excepcional, es decir, un contrato "normal").
- El arrendatario traspasa el negocio el 01/12/1994, recogido en escritura.
Pregunta: en este "supuesto", ¿Cuando se producirá la extinción de dicho contrato?.
Mi solución sería la siguiente (opinen si es correcta o no desde su punto de vista):
En condiciones normales el contrato se extinguiría por la jubilación o muerte del arrendatario, salvo que se subrogase su cónyuge y continuase la misma actividad desarrollada en el local.
El asunto es que se produce un traspaso el 01/12/1994 por lo que según la Disposición Final 2ª de la LAU del 94, párrafo 3º "Todos los traspasos producidos a partir del día siguiente al de la publicación de la LAU en el BOE (26/11/1994) han de considerarse producidos a partir del 1/11/1995", es decir, que el traspaso original, a efectos legales, se produjo tras la entrada en vigor de la LAU.
En estos términos la disposición tercera de la LAU del 94 en su apartado B) punto 3. dice "Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley".
En este "supuesto", y desde mi punto de vista, el contrato se extingue el 31/12/2014.
¿Qué opinan ustedes al respecto de este "supuesto"?.
Entiendo lo mismo que tú. Si se hubiese traspasado antes del 26 de noviembre de 1994, entonces el contrato se extinguiría el 1 de enero de 2020 (no recuerdo ahora la argumentación legal, pero es un caso que he tocado antes y lo tengo, al menos para mí, bastante claro).