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Extinción prestación económica de IT por parte de la Mutua

9 Comentarios
 
Extinción prestación económica de it por parte de la mutua
15/01/2009 20:10
Mi hijo tuvo un tropezón en casa y como consecuencia le dieron la baja por los fuertes dolores lumbares, le llamaron de la Mutua para consulta y le mandaron hacer una resonancia, posteriormente fue a recoger los resultados de la misma y llevarlos a la Mutua, allí el médico le dijo que tenía una Hernia discal, mi hijo (27 años) quedó IMPACTADO, pues su trabajo soldador/ajustador tiene que realizar muchos esfuerzos físicos. El médico le dio a firmar un papel (él ni se enteró) en el que le notificaba de la nueva visita médica con la mutua y cuya falta de asistencia supondría la extinción de la prestación económica, copia de dicho papel se la metió en el sobre de la resonancia, mientras él esperaba la fecha de la visita al traumatólogo de la SS. Durante ese intervalo recibió una carta de la Mutua diciendo que le extinguen el derecho a prestación económica por no haber acudido a la cita médica (mi hijo no lo sabía, no se había enterado) todos los partes y demás visitas a la SS están en perfecto orden y perfectamente confirmado que está de baja por la hernia, etc., pero a ellos lo único que les importa es que no asistió a aquella visita y así agarrarse al papel firmado por mi hijo. Hay alguna posibilidad de recurrir? Porqué las Mutuas campan a sus anchas… Hay un enorme vacío legal en este campo y hacen lo que quieren, no todas tienen las mimas normas…? Por favor alguien me puede dar alguna idea, el INSS se lava las manos, que me arregle con la Mutua. Qué es esto? Estamos los trabajadores abandonados a nuestra suerte.
15/01/2009 20:19
Yo trabajo en una Mutua, y nuestra forma de actuar es extinguir la prestación despues de la segunda incomparecencia. En principio si justifica la incomparecencia (y más siendo la primera)no tendría que haber ningún problema. Se le reactivaría el pago.
Espero haberte ayudado, un saludo.
15/01/2009 21:12
Nhoa vacio legal no hay, pq en la Ley General de la Seguridad Social, en su articulo 131 bis, habla de la extinción del subsidio de la Incapacidad Temporal por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Lo que ha habido en este caso, ha sido una falta de entendimiento entre la Mutua y tu hijo, que podría ser subsanado, personandose en la Mutua y explicando el despiste de dicha cita a esa revisión. Entiendo que lo que prevalece en todo caso, es saber si tu hijo sigue teniendo patología que le incapacite temporalmente para realizar su actividad laboral y conlleve las correspondientes prestaciones económicas. Como dice RONICA si justificas de alguna forma esa incomparecencia, no habiendo mala fe en ello, igual se soluciona tu problema. Salvo mejor opinión. Saludos.
15/01/2009 23:38
En el caso de mi hijo ha sido la primera incomparecencia y por el desconocimiento que ya expliqué. Yo personalmente fui a hablar con el médico explicándoles que no teníamos ni idea de que tuviese que ir a esa cita. El me dijo que todo estaba claro que no había ninguna intencionalidad etc, etc, bla bla bla, que ese viernes había un comité y que lo comentaría en el comité. la respuesta ya la sabéis. la cita era el 28 de octubre, el 24 de diciembre acompañé a mi hijo al médico de cabecera quien le ha alargado la baja dos meses más, está sin cobrar desde el 28 de octubre, con una dolencia de larga duración y a saber si podrá volver a trabajar en lo suyo. Yo me pregunto qué clase de gente son las mutuas. porqué en unas mutuas es a la segunda inasistencia y otras a la primera y además te dan un papel donde te notifican la cita en el cual dicen que si no compareces se te suspenderá la prestación; mi hijo acostumbrado a ir a médicos de seguros privados, donde cada visita a la que asistes supone firmar un papel (para que el médico pueda cobrar) y bajo los efectos de la noticia de que tenía una Hernia, no se dió cuanta de lo que firmaba. Motivo que ha aprovechado esta mutua para suspenderle la prestación. Sinceramente me gustaría creer que no hay mala voluntad ni afan de beneficiarse de los trabajadores , pero cuanto más lo pienso menos lo creo... que por una inasistencia por malentendido te suspendan la prestación máxime en una baja de larga duranción? es algo absolutamente injusto y desproporcionado, pero muy beneficioso para la Mutua.
28/06/2012 21:42
Buenas, quería preguntar algo totalmente relacionado pero con alguna matización de diferencia sobre el caso de "Nhora". Mí pareja esta de "baja por riesgo laboral durante el embarazo" por una Mutua, la cuestión es que la han citado para una fecha concreta y resulta que tenemos previsto salir unos días fuera de nuestra comunidad ya que tengo yo vacaciones, mí pregunta es, sé que en los casos anteriores por contingencias comunes si no te presentas te quitan la prestación, a ella tambien la hicieron firmar el papel que comentaba "Nhora". Comentandole al médico de la mutua el caso nos dijo que nos llamarían por teléfono para confirmarnos si se podía ir (que era casi seguro por estar embarazada y no por otra razón) y no presentarse en esa fecha. Querría saber si hay base legal para este caso tan particular. Gracias.
02/07/2012 08:42
Victor Manuel, puedes aclararme una cosa?, dices que tu pareja esta de baja por riesgo laboral durante el embarazo?????, según la Ley 39/1999 de 5 de noviembre "promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras", existe una prestación ecónomica del 100% de la base reguladora, para aquellas mujeres, embarazadas, normalmente con mas de 20 semanas, sin patología (pq de ser así, estarían en IT), y que su puesto de trabajo, pudiera ser un riesgo para el feto o la madre, a esto se llama " SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO". Lo aprueban las Mutuas, y precisan para ello, informe del médico del Serv. Público de Salud, indicando, semanas de embarazo, profesión y no enfermedad alguna.
Esta prestación no trae consigo REVISIÓN alguna, ya que de aprobarse, duraría todo el embarazo, hasta el parto, a no ser, que finalice contrato en la empresa, que de ser así, se suspende dicha prestación.
Podrías aclararme, en que situación está tu pareja?...en IT o prestación de Riesgo durante el embarazo?......
03/07/2012 17:47
Buenas tardes. Muchas gracias por contestarme "Dragocan", respondiendo a tus preguntas ella ahora mismo está de baja por la Mutua por " SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO", pero antes estaba de baja por la Seguridad Social (causa diferente a la de la mutua), que ocurre, por lo que nos hemos podido enterar o hemos deducido, el médico que nos atendió de la Mutua no sabía si estaba por una Incapacidad Temporal o por lo que está realmente, creemos que por si acaso nos hizo firmar ese papel (en el indicando fecha, hora de la próxima cita y si no acudíamos o no justificábamos la falta la quitarían el Subsidio que cobra, según art.131 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción data por el art. 34.4 de la ley 24/01 de 27 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
Mí duda es, nos llamo al día siguiente para decirnos que no hacía falta volver a ninguna revisión (telefónicamente, no hay nada escrito), ahora tenemos el temor que teniendo el papel antes referido firmado por mí mujer, si no acudiera a la cita que pone en ese papel la podrían quitar el Subsidio y si en alguna ley o algo dice que si está de baja por " Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo” no tiene que ir presencialmente a citas o revisiones.
Muchas gracias.
03/07/2012 19:42
¿Por qué no preguntáis en la mutua?
04/07/2012 08:26
Si lo que tiene concedido es una prestación de Riesgo durante el embarazo (reitero, que es una prestación y no una IT), no tiene porque ir a revisión de ningún tipo ante la mutua, puesto que tiene duración hasta que llegue el parto, ahi finaliza el riesgo y se inicia la prestación de Descanso Maternal.
Tb. quiero que sepas, que si finaliza el contrato de trabajo durante esta prestación de riesgo, FINALIZA la misma automaticamente.
Solución: Llamada telefonica a la Mutua, confirma que lo que tiene es prestación de Riesgo durante el embarazo y no IT, y deja claro, que no hay revisión alguna hasta el parto.
Saludos.
07/07/2012 22:08
Buenas "Dragocan", gracias por contestarme, pero creo que no me esplique bien, matizare más.
Vamos a malas con la mutua y mi chica ahora mismo está de baja "POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO" por la Mutua. Lo que ocurre es que el médico de la Mutua creemos que se equivoco cuando la vio y pensó él que estaba de baja por IT en vez de por "POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO" y por eso le hizo firmar el papel ese. Por teléfono nos dijo al día siguiente que lo había comprobado y que no teníamos que volver a consulta, claro de formo oral, no tenemos nada escrito, lo que no se si esto está recogido en alguna ley que estando como ella esta “POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO" no debe ir a citas con la Mutua porque tememos por el papel que firmo, por si luego nos quieren fastidiar con ello.
Gracias.