En una vivienda habita un inquilino de renta antigua mayor de 25 años y sin minusvalía, en virtud de una segunda subrogación por fallecimiento de su padre quien empezó el arrendamiento en 1965, abonando actualmente 70 euros de mensualidad.
Tengo entendido que siendo la segunda subrogación el contrato se extinguirá en 2 años.
La intención de la propiedad es recuperar la posesión de la vivienda, transcurridos los 2 años.
¿Se debe preavisar al inquilino antes de la extinción, o esta sucede automáticamente?
¿Si se debe preavisar, con cuanta antelación?
Yo ahora mismo no recuerdo que exista un plazo concreto para eso. Desde luego en la LAU 94 no la hay. Quizás podría aplicarse por pura analogía alguno de los plazos que pueda establecer la LAU 64 (cosa difícil porque está derogada), pero al menos sería una orientación.
Yo estoy casi seguro de que no hay plazo por ninguna parte. De hecho en la LAU 94 no hay plazo alguno para comunicar la extinción del contrato porque en realidad el casero no tiene deber alguno de realizar dicha comunicación.
De todas formas "corte por lo sano": notifique ya y eso que lleva adelantado.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos dice algo más concreto que él pueda saber.
La comunicación puede dar problemas si se dilata en el tiempo, podría ser que se considerase que se etingue la acción por falta de ejercicio. Si es el casero, comuníquelo cuanto antes.
La LAU/64 habla de plazos para comunicaciones entre las partes en varios artículos, y el más citado es de treinta días, en el art. 56, por ejemplo, o en el 58, que habla precisamente de la subrogación mortis causa; idéntico plazo se refeleja en el art. 9 de la LAU/94, o el 11. o el 12, 3 que habla de un mes.
Pero la D. Tª 2ª, B, 4, segundo párrafo no cita ningún plazo.
La extinción opera "ope legis", es decir, sin necesidad de notifcaciones: la ley dice "...el contrato quedará extinguido...".
Aún así, yo considero que lo mejor y más prudente es notificárselo al interesado cuanto antes. Un plazo de preaviso de cuatro meses, igual al establecido en el art. 9 LAU/94 para el preaviso de extinción del contrato por parte del casero, sería lo mejor y más prudente.
Tenemos aquí un contrato de arrendamiento prorrogado por segunda vez, debido a una subrogación mortis causa, y el dueño ahora se pregunta si debería avisar al inquilino antes de que el contrato expire.
La Ley de Arrendamientos Urbanos del 94 no dice ni pío sobre un plazo específico para que el propietario comunique su intención de no renovar. Es lo que llaman “ope legis”, que significa que el contrato se extingue solo, sin ceremonias ni advertencias. La ley, en este caso, no se necesita notificación.
Pero, claro, una cosa es la ley, y otra, bien distinta, es la vida real. Y en la vida, el sentido común dicta que cuanto antes avises, mejor. No hace falta esperar al último minuto y caer de sorpresa. Un preaviso de unos cuatro meses algo similar al artículo 9 de la propia, LAU sería un detalle de cortesía y evitaría malos entendidos.
Resumiendo, la norma no impone un plazo, pero la prudencia aconseja un aviso anticipado. Así que, si usted es el arrendador, no se duerma. Comuníqueselo al inquilino con tiempo. Eso le evitará problemas y, como siempre, garantizará que la situación se desenvuelva con la paz de espíritu de quienes previenen en vez de remendar.
Recuerde, no espere a que las cosas se tornen tensas. Adelántese, avise y deje las cosas claras, que en esto de los alquileres, como en la vida, más vale prevenir que lamentar.
1.- Le puede comunicar de cualquier forma, pero lo más probable es que le envíe un burofax.
2.- No. Simplemente se le ha terminado el plazo y tiene que marcharse.