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Extinción personalidad jurídica empresa

7 Comentarios
 
perfil SBM
26/03/2004 19:07
Hola compañeros:

Yo solo opino de la cuestion laboral suscitada, lo politico no me interesa en este foro.

Un saludo a Ninfa y a Nando bcn. Buen fin de semana
26/03/2004 18:34
a tenor de lo leído en el tema "honorarios de abogados", pensaba que debíamos evitar politizar el foro y dedicarnos a solicitar, dar o intercambiar información, opiniones, consejos, etc, de índole laboral.

Lo que no está bien es apelar a no desvirtuar la finalidad del foro, caer en juicios de valor o críticas o arengas de carácter político o partidista sólo cuando vemos cosas que no nos gustan y luego aprovechar cualquier ocasión para rajar sobre lo malos y dictadores que son unos y las celebraciones por que por fin llegan al poder "en situación de total normalidad" unos santos que son modelo de honestidad y eficacia (es que algunos deben pensar que somos amnésicos y que en 8 años se nos olvida todo).

Vamos, pensemos cada uno como queramos, pero seamos consecuentes, caramba!.
Digo yo...

Saludos.

Nando
perfil SBM
26/03/2004 14:47
Magnifica exposición. Un saludo. Buen fin de semana
26/03/2004 14:01
Hola.

Estimadocompañero Zitro. Por estos lares estamos en plena temporada de la lamprea y, la semana pasada celebramos como Dios manda el fin de esta dictadura encubierta (en la mesa habia tambien simpatizantes del innombrable) todo ello regado con un excelente vino de Rubiós. Es tanta la alegria que mañana sábado recuncamos.

Por otra parte recorar a smb que si hablamos de persona física no cabe el término administrador. si fuese efectivamente una persona física si sería causa para la extinción de los contratos con el pago de una indemnización equivalente a una mensualidad.

Saludos cordiales.
perfil SBM
26/03/2004 08:44
Hola:

Muy buena respuesta ¿pero en el caso de un empresario persona física no habria probblemas para extinguir todos los contratos por jubilación del empresario?. Un saludo
25/03/2004 21:07
Hola a los dos:

Efectivamente y como te dice la compañera "...la personalidad juridica de una sociedad no se extingue por la jubilación del administrador", ni por la muerte de mismo: muerto el rey, viva el rey. La sociedad sigue viva (con personalidad jurídica y es la de ella la determinante, no la del administrador) y tendrá que nombrarse, o no, un nuevo administrador. Nada impide que siga el mismo, si es que no presta servicios directos (puede encargarse a un trabajador las funciones burocráticas) y solo se limita a las funciones del Consejo de Administración.

Por último, las causas económicas por la que pueda atravesar una empresa, no tienen nada que ver con que el administrador se jubile o no. Si decide vender o si fallece, los compradores o los herederos deben continuar con la sociedad y con los compromisos contraidos con anterioridad.

A la compañera "felicidades" me imagino que te tomarías en buen trago del alvariño. Yo por mi parte, así lo hice con un buen Jerez.

Saludos a ambos.

25/03/2004 18:45
Hola.

Si existe un administrador, sin duda se trata de una sociedad. Pues bien. Slavo mejor criterio, la personalidad jurídica de una sociedad no se extingue por la jubilación del administrador.

Si el administrador se jubila y cierra la empresa, creo que estamos ante un despido que en su día se calificará como nulo o improcedente.

Saludos.

Extinción personalidad jurídica empresa
25/03/2004 17:44
Un empresa va a cesar en su actividad ya que el administrador y trabajador (por supuesto encudrado en autonomos) de la empresa va a jubilarse. El ET prevé la extincion de los contratos de trabajo al extinguirse la personalidad jurídica de la contratante, pero deberá fundarse en causase conómicas, técnicas organizativas o de producción.
¿Como se funda esta jubilacion del Administrador de la sociedad en causas económicas...... ?


En estos casos, el FOGASA en las empresas de menos de 25 trabajadores, abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador.

Esta solicitud ¿es un procedimiento aparte del EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO? ¿COMO FUNCIONAN AMBOS?