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Extincion pension compensatoria.

7 Comentarios
 
Extincion pension compensatoria.
17/09/2006 11:57
Hola compañer@s!!!
Os cuento el asunto que me plantean: Convenio Regulador de Separación en el que se establece una pensión de alimentos para una hija que ya es mayor de edad cunado se firma el Convenio, fijada hasta que la hija tenga estabilidad laboral, y además se establece una pensión compensatoria para la esposa con carácter vitalicio que será actualizable según IPC, (la esposa tiene 54 años y ninguna enfermedad)
Mi cliente es el marido, y mi duda es: Solicito una Modificación de Medidas o interpongo la demanda de Divorcio y en ella ya establezco las medidas que van a regirse en el mismo, suprimiendo la pensión compensatoria y la de alimentos.
Tengo dudas. ¿Qué opináis? ???
17/09/2006 16:37
Primero de todo, establecer una pensión compensatoria vitalicia es una barbaridad, lo mejor es establecerla indefinida por si cambian las circunstancias.
Si vas a interponer la demanda de divorcio de todas formas, hazlo en esa, le ahorras a tu cliente acudir a otro procedimiento, y el coste económico y emocional que ello representa, y para retirar la pensión compensatoria y la de alimentos, tienen que haber desaparecido las circunstancias que la motivaron.
18/09/2006 12:30
pienso que la pension inefinida no ponla con una temporalidad sino va a estar en las mismas que si fuera vitalñicia.
vitalicia e indefinida es lo mismo prcticamente.
18/09/2006 14:21
No, erica, vitalicia e indefinida no es lo mismo, y la temporalidad según el supremo y las distintas audiencias provinciales, se deja para los matrimonios de corta duración, con cualificación profesional, posibilidad de acceso al mercado laboral, y a veces, sin hijos (no siempre), la regla general, es que sean indefinidas, sin marcar tiempo pero permitiendo que si existe cambio de circunstancias pueda extinguirse o limitarse, la vitalicia es para toda la vida.
18/09/2006 14:24
IDELFIX veo sumamente complicado el que puedas extinguir la pensión compensatoria que fue acordada en el proceso de separación anterior bajo el carácter o condición de "vitalicia" que, obviamente, no es lo mismo que "indefinida". Entiendo, salvo mejor opinión, que el extremo relativo a la pensión por desequilibrio económico, precisamente por haberse pactado expresamente bajo la fórmula de vitalicia que no indefinida, quedó definitivamente resuelto en el proceso de separación conyugal sin que sea factible modificarlo ahora, ya sea por medio de un incidente de modificación de medidas, ya lo sea en un proceso de divorcio. Ahora bien, opiniones son opiniones.

Repecto a los alimentos pactados a favor de la hija mayor de edad todo dependerá de si ésta ha alcanzado o no la estabilidad laboral a la que se hacía referencia el Convenio Regulador de la separación (concepto éste que es interpretable) o de si las necesidades de ésta (la de la hija mayor de edad) y/o las posibilidades económicas de tu cliente han variado o no sustancialmente en relacíón al momento en que se acordó la pensión alimenticia ex art. 93.2 Cc.

Respecto al proceso adecuado para tales peticiones es factible tanto el llamado incidente de modificación de medidas como el proceso de divorcio, aunque, si me pides una opinión, yo me decantaría por este último.

Un saludo y ánimo.
20/09/2006 10:01
En realidad, en el Convenio de Separación lo que se fijaba era que la Sra. recibiría X cantidad de dinero como pensión compensatoria, actualizable según el IPC, pero no especificaba si con carácter vitalicio, aunque tampoco recogía ni duración, ni motivos por los que se acuerda. Entendía que era vitalicia, ya que tampoco así se indicaban las causas de su posible extinción, pero después de leer vuestras opiniones es posible que se trate de una pensión compensatoria con carácter indefinido. En ese caso ¿cómo puedo atacarla?¿El Hecho de que mi cliente ya no cuente con los mismos ingresos que cuando acordaron la pensión compensatoria y que la Sra. pueda trabajar, sería motivos suficientes para solicitar que se extinga?
El CC habla, en las causas de extinción de la pensión compensatoria, el hecho de que se contraigan nuevas nupcias.... pero aquí no es aplicable.
¿Podría igualmente iniciar el procedimiento de divorcio estableciendo ahí medidas para que surtiera los mismos efectos que la modificación de medidas y además con divorcio? Qué opináis?
perfil Rus
20/09/2006 11:31
No es necesario un nuevo matrimonio, basta con convivir maritalmente.

Como dice Patricia, puedes solicitar la demanda de divorcio con extinción (o modificación) de las medidas decretadas judicialmente.

La modificación de medidas procede cuando cambian sustancialmente las circunstancias. Si el marido tiene unos ingresos inferiores, puedes alegarlo, y también solicitar que la pensión sea temporal.

Aunque la tendencia es favorable a las pensiones temporales para evitar que las mujeres sean un lastre para sus ex, dada la edad de la señora quizás en este caso no la concedan, pero por pedir, no pierdes nada.
20/09/2006 20:02
Si no aparece la palabra vitalicia expresamente o se infiere de la redacción dicho carácter, tienes una indefinida, es decir, modificable siempre y cuando puedas acreditar que desaparecieron las causas para su concesión, o bien rebajarla, ya que no siempre se puede extinguir.