Mi consulta tiene dos aspectos. En primer lugar, tengo dos hijas. Una de ellas tiene 28 años, es independiente, esta trabajando y por sus circunstancias tengo que seguir pasando la pensión. No tengo problemas puesto que la relación con ella es excelente.
Tengo otra hija que tiene 25 años que continua viviendo con su madre, ha terminado de estudiar y está trabajando desde el mes de Febrero.
Por otro lado, soy empleado por cuenta ajena y por un ERE me he ido al paro.
Mis consultas:
¿Puedo solicitar la supresión de la obligación de pasar la pensión alimenticia a la hija que vive con su madre?
¿Puedo en la situación actual comunicar a la otra parte que voy a ingresar directamente la pensión en una cuenta a nombre de la hija (actualmente lo ingreso en una cuenta a nombre de la madre y sospecho que está desviando el dinero hacia su propio uso)?
Gracias por vuestras respuestas.
¿Puedo solicitar la supresión de la obligación de pasar la pensión alimenticia a la hija que vive con su madre
Pues yo sería más práctico y directamente les notificaría extrajudicial y fehacientemente el fin de esa pension por existir causas legales sobradas y probadas (mayor de edad e independiente económicamente). Obviamente esa existencia les va a abstener cualquier tipo de ejecucion judicial de sentencia por incumplimiento.
¿Puedo en la situación actual comunicar a la otra parte que voy a ingresar directamente la pensión en una cuenta a nombre de la hija
Lo que hay que hacer es iniciar un procedimiento de modificacion de medidas y, como dice guapa88, hacerlo bien.
Habra que ver en el convenio regulador, sobre la pensión de alimentos, se estableciea algun limite temporal para la prestación de pensión de alimentos.
Si no es así, habrá que instar una modificación de medidas solicitando la finalización de la prestación de la pensión.
Ahora bien, ¿porque a una hija sí y a otra no?, yo no lo vería claro como parte contraria. Pediria la finalización de las dos, aunqure le sigas pasando la pensión.
Alternativamente, pide una reducción de las mismas por cambios en tu capacidad economica.
Saludos
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Otra consulta:
¿Es posible sustituir el ingreso en cuenta por el envio de un cheque por el importe de la pensión alimenticia?
Gracias
Lo lamento, no es que disienta con tus explicaciones, es que no llego a entender -ni tú explicas- porqué mi respuesta no es válida o supone hacer "mal" las cosas...en serio.
Hay "algo" más fuera del orden judicial
Judicializarlo absolutamente todo no es más que insistir y persisitir en nuestra propia discapacidad para transigir, negociar o incluso decidir algo, sea lo que fuere.
Si de forma notoria y objetiva tenemos la prueba útil y pertinente de que se ha producido una EXTINCION de ese derecho a ser alimentista, (y no hablo de creencias ni apreciaciones subjetivas)como alimentante puede actuar conforme a lo antedicho y poner fin a ese deber de alimentar a quien ni es menor ni concurre YA en ninguna de las circunstancias de los arts 142 y ss. CC.
Y si hay algún desacuerdo de contrario, (y opino que NO LO HABRÁ y por eso aconsejo lo que aconsejo) madre o hija encontrarán el auxilio judicial para enmendar esa decisión paterna y obligarle a ser alimentista de nuevo.
Estoy de acuerdo en lo primero que dices, en hablar conlla otra parte respecto a la extinción.. pero no en lo que se refiere al talón ni a ingresarle el dinero a la hija, eso es hacer las cosas mal, porque ya hay una sentencia, luego está claro que entre ellos dos no ha sido posible un acuerdo.. no revuelvas al personal, hay que ser más transparente y decir la verdad, no intentar plasmar un idealismo que no es ni lógico ni legal, por muy bien que te lo parezca a tí. Y estoy siendo muy abierta al estar de acuerdo en hablar respecto de la primera premisa que mencionas en tu anterior post. un saludo
Papino, no difiero contigo. Entiendo perfectamente tu posición. Tampoco creo, al decir que hay que hacer bien las cosas que tu lo estes haciendo mal.
Debes estar conmigo acerca de la sensibilidad del tema en cuestión y dejar de pagar una pensión alimenticia, de forma unilateral, a una de las hijas y seguir pasandola a la hija "independiente" puedde provocar que la ex mujer, que parece ser no hay buena relación, interponga una denuncia por impago de pensión de alimentos.
Con ello estariamos incurriendo en aquello que queriamos evitar: judicializar el asunto, pero esta vez por la via penal.
Saludos
Os agradezco mucho vuestros comentarios. Y vuestras opiniones me llevan a nuevas preguntas. Pero primero, permitidme explicar la situación de una manera breve: Tras una separación contenciosa, llegamos a un divorcio negociado de mutuo acuerdo. En aquel momento, las dos hijas vivian con la madre y así consta en el convenio regulador y yo pasaría la pensión a la madre. Al cabo de un año, por incompatibilidad con la madre y aún estudiando, la hija mayor se independizo. Por parte del abogado que nos llevó el divorcio se redactó un documento privado que firmamos las tres partes (madre, abogado y yo) en el que yo me hacía cargo de TODOS los gastos que generase mi hija la mayor. No me consta que esa modificación al convenio regulador se pasase por el juzgado. Acuerdo entre partes. Evidentemente, seguí pasando a la madre la pensión de la hija pequeña, de acuerdo con lo indicado en el convenio regulador.
Ahora que mis circunstancias están cambiando, a causa de un ERE he sido despedido y estoy en el paro y también las de mis dos hijas, puesto que trabajan las dos, he intentado negociar. Me he dirigido al abogado. (me es imposible hablar con mi ex o con mi hija pequeña) para plantearle mi situación y la de mi hija (considero que la otra esta FUERA del convenio regulador por la modificación firmada con posterioridad) planteando una modificación del convenio regulador para la hija pequeña con un límite temporal y se ha negado a considerarlo. Dice que es abogado de mi ex y no quiere plantear una negociación (¿estará carente de trabajo y querra plantear una demanda para poder cobrar?) En diez minutos de conversación me quiso recomendar por tres veces algún colega suyo. También se niega a poner un horizonte temporal en el posible nuevo acuerdo. (Os entendí que si cesa la necesidad según el art. 142 y SS del CC puede cesar el pago, siempre que lo dictamine el Juez si no hay acuerdo)
Lamento también que cuando la modificación la propuso la otra parte negociamos y llegamos a un acuerdo rápido. Sin embargo, ahora que soy yo el que la proplone, todo son inconvenientes.
Yo no quiero judicializar el proceso. No tengo ganas de gastar dinero inutilmente y prefiero dárselo a mi hija pequeña. Pero dárselo a mi HIJA y no que sea utilizado por la madre a modo de pensión compesatoria. Eso es lo que quiero evita.
Hecha la síntesis (que me ha quedado casi como un discurso) ¿Que puedo hacer? Yo quiero negociara. No me niego a pagar, pero no puedo hacer frente a los pagos en mi nueva situación.
Del documento de modificación del convenio, la otra parte no sabe nada. No sabe si paso (lo supone) ni cuanto. De hecho, llegué a un acuerdo con mi hija de no subirle este año el IPC y si tiene necesidades extras, yo me hago cargo.
Gracias por vuestro interés y vuestras respuestas