Muchas gracias, ya me ha quedado mas claro todo, mañana con lo que me digan en el SEPE (ni sabia que habia cambiado de nombre xD) os mantengo informados, de nuevo muchisimas gracias.
Lo que si me sorprende es el tema del desempleo, tenia entendido que solo podía pedir la ayuda de 400€ tras una incapacidad permanente, mañana jueves tengo cita en el inem, es seguro que puedo solicitar el desempleo? Que debo alegar si solo me ofrecen la ayuda? Muchas gracias de antemano!
Yo me refiero al SUBSIDIO por desempleo que no a la prestación contributiva. No se a que se refiere usted con la ayuda, si a la Renta Activa de Inserción (RAI) o a la prestación temporal extraordinaria de recualificación profesional. Incluso a alguna ayuda de inserción de su Comunidad Autónoma.
En todo caso, debe cumplir todos los requisitos. En el caso del subsidio por desempleo que es al que me refería yo, usted está en uno de los supuestos que dan derecho a su slicitud (beneficiario), ahora bien, debe cumplir los demás requisitos legales, entre ellos, carencia de rentas.
Si mira el art. 215.1.1.e) LGSS verá que señala....
1. Serán beneficiarios del subsidio:
1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
Le recomiendo que se lea el ART. 215 completo así como los ARTS. 216 a 219 LGSS, y verá el régimen legal. El desarrollo de la regulación legal del subsidio por desempleo la puede ver en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Si se refiere ya a otro tipo de prestación indíquelo para que le diga la normativa. En todo caso en el SEPE (antiguo y estinto INEM), le informarán más detalladamente o le darán algún folleto informativo. También puede ir viendo en la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo).
Este subsidio tiene una cuantía del 80% del IPREM (2013: 426 euros), igual es a lo que usted le llama "ayuda" (pero es que otras rentas son de cuantía igual o similar por lo que no se si se refiere a ella). Es por 6 meses, porrogables por periodos de 6 meses hasta un máximo de 18 meses.
Y por lo que creo recordar debes inscribirte como demante de empleo dentro de los 30 días siguientes al hecho causante (notificación de alta de IP), estar un mes inscrito como demandante de empleo, y vencido este mes solicitarlo dentro de los 15 días siguientes.
De todas formas, cuando tengas claro a que te refires (tipo de prestación), una vez acudas al SEPE, si tienes dudas (las tendrás seguro en cuanto a que rentas se computan o no), puedes volver a preguntar las dudas concretas que en este foro hay varios trabajadores del SEPE muy colaboradores (patatinpatatero, sancho y los que me quedan) y otros foreros que sin trabajar en el SEPE por experiencia tienen un máster en el tema (liberté y otros que no recuerdo ahora), y que podrán ayudarte mucho. Hazlo en este mismo post o si quieres en uno dirigido a ellos. Puedes buscar en el foro comentarios de dichos foreros al respecto para que veas el nivel en temas de desempleo. En lo que liberté se refiere algunos de sus comentarios te apareceran por "amperio" (su antiguo y extinto nick).
Muchas gracias por su respuesta, le aclaro algunas dudas. La revision primera del EVI por la que me dieron la incapacidad, no ponia la razón exacta por la que me la concedieron solo el Linfoma y en esa fecha, yo ya estaba en remisión completa del Linfoma, pero supongo que como estaba recientemente en remision (finales del 2006) hasta que no pasaran 5 años en remisión completa como indicaba Xusana la seguían considerando causa de IPA.
La fatiga crónica que padezco no es muy severa, por lo que un trabajo "sedentario" pienso que si podría realizar, pero claro eso me lo tendría que valorar como usted dice un medico.
Mi empleo anterior era Administrativo, pero atendiendo al publico y cogiendo peso también y haciendo labores en el almacén, hoy en día bajo el epígrafe "Auxiliar Administrativo" cabe de todo... pero la empresa para la que trabajaba desapareció.
Lo que si me sorprende es el tema del desempleo, tenia entendido que solo podía pedir la ayuda de 400€ tras una incapacidad permanente, mañana jueves tengo cita en el inem, es seguro que puedo solicitar el desempleo? Que debo alegar si solo me ofrecen la ayuda? Muchas gracias de antemano!
Tu mismo dices que te reconocieron la IP absoluta por el linfoma, y añades que remitió completamente éste (salvo que esto no sea cierto), en este caso, desapareció el motivo por el que te reconocieron una IP absoluta para todo trabajo u oficio.
Cosa distinta son si las secuelas que te quedaron te permiten trabajar o no, y si son causa de IP que por lo visto a juicio del INSS no. La infertilidad no es una patología que imposibilite para el trabajo. El tema de la fatiga crónica pues según los informes médicos habrá que valorarlo.
Como mucho, en mi opinión, si la fatiga crónica te impide realizar el que era tu trabajo habitual (que no lo indicas) puedes impugnar la declaración de IP solicitando una total, absoluta sería para todo trabajo y entiendo que no procede, a salvo que tengas informes médicos que avalen que la fatiga crónica inhabilita para realizar cualquier trabajo u oficio, difícil a mi juicio. Habrá que ver si para TU profesión habitual si te inhabilita, en cuyo caso, podría ver de impugnar la revisión solicitando el grado de IP total. Pero todo esto es hablar sin datos, más que los pocos que ofreces.
Lo que tengo claro es que a infertilidad no es un motivo que incapacite para trabajar.
Saludos.
Entretanto, debes saber que puedes solicitar el subsidio por desempleo por plena recuperación ttras la IP absoluta.
Y ten en cuenta también la regulación de las preferencias que tienes para reingresar en tu empresa tras la recuperación, cuando exista una vacante correspondiente a tu grupo profesional.
Me lo temía....eres muy joven y por eso te la han revisado, teniendo en cuenta que si pasan 5 años sin ninguna recaida de la enfermedadad, ésta la consideran curada.
Pero si la misma te dejó secuelas, con todos los informes médicos, deberías ir a un abogado especialista en incapacidades, y revocarla, te aconsejo un especialista en esta materia.
Un saludo
Por un Linfoma de Hodgkin el 15/1/2007 despues de agotar la incapacidad temporal se me declara Incapacitado Permanente Absoluto para todo tipo de trabajo. Revisable a los 2 años segun comunicacion de la SS. En este año se me manda una revision de la incapacidad, al estar en remision completa del linfoma y no tener en cuenta mis secuelas (Infertilidad y Fatiga cronica) me quitan la pension de incapacidad a fecha 1/5/2013. Es posible con estas secuelas iniciar un procedimiento con perspectivas de exito para recuperar la pension de incapacidad? Un saludo.