¿ Cómo lo véis ?. Se trata de un matrimonio que se ha divorciado y a uno de los cónyuges en la sentencia de divorcio se le otorga y concede el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin especificar ni determinar el teimpo de dicho uso. Debo matizar que no hay hijos menores.
Ante la precariedad económica que dicha sentencia genera en uno de los cónyuges, éste decide interponer demanda de la ACTIO COMMNUNI DIVIDUNDO ( División de la Cosa Común ), siendo la vivienda familiar el único bien común que los cónyuges tienen compartido. Se celebra la Previa y a pesar de la oposición de contrario, el Juez dictamina que si procede la Extinción del condominio al 50% para cada una de las partes, y en caso de no poder ó querer comprar la otra mitad, el Juzgador dictamina que el inmueble salga a pública subasta con licitadores extraños, condenando en costas a la parte que se opone a la extinción del condominio.
Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia y para sorpresa de propios y extraños a pesar de la condena en costas que ascienden a unos 30.000 Euros, la parte contraria ha recurrido, pensamos que para dilatar más el proceso y seguir haciendo uso del domicilio familiar y conyugal., ya que presumimos que tiene pocas posibilidades por no decir ninguna de que dicho Recurso prospere.
Nos encontramos con la precariedad en la que esto sitúa a esta parte, con el agravante de que es posible, dado que en el momento actual en la Audiencia donde ha recaído el Recurso está despachando los rollos de Octubre/Noviembre de 2011, por lo que estaríamos hablando que como muy pronto la votación y el fallo de dicho recurso por parte de la Audiencia, tendría lugar en la Primavera/Verano de 2013.
Obviamente nos hemos opuesto a dicho recurso, pero en tanto en cuanto no haya pronunciamiento al respecto, estamos contemplando la posibilidad de solicitar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, aunque este sea meramente residual, con la única pretensión y objetivo de que queda extinguido el derecho de uso y disfrute concedido en Primera Instancia , ya que la sentencia de divorcio fué recurrida por este derecho de uso y la Audiencia sentenció que el uso se matuviera hasta la Liquidación de Gananciales, sin tener conocimiento dicha Instancia que se había presentado demanda de División de la Cosa Común.
¿ Como lo véis ?. ¿ Qué sería aonsejable hacer al respecto para que ese derecho de uso quede extinguido .... ?
A la espera de vuestras más que generosas y solidarias respuestas recibid ,
Siendo un bien ganancial no veo tan peregrino el recurso de la otra parte, pues lo técnicamente más apropiado hubiera sido solicitar la liquidación de gananciales simultáneamente a la venta forzosa del bien indivisible. Creo que no es baladí esta última consideración que refieres.
Ten en cuenta que el 1410 se remite a las reglas de la partición de herencia, no a las de la división de la cosa común, y ello obedece a que tanto la sociedad de gananciales como la comunidad hereditaria son comunidades germánicas o pro diviso y no romanas o pro indiviso. En puridad técnica no veo lo más apropiado una acción de división de cosa común sin instar simutáneamente la liquidación de los gananciales. A la venta forzosa no llegaríamos vía 404, sino a través de la remisión del 1410 vía 1062; estamos más cerca de la actio familiae ercinscundae que de la actio communi dividundo.
A lo mejor son muy teorético.
Yo de la otra parte hubiera recurrido alegando que al no estar liquidada la sociedad de gananciales no existe comunidad pro indiviso y por tanto no es posible la petición de la parte actora, todo para ganar tiempo, pues la clave está en liquidar los gananciales.
Saludos.
De acuerdo con Agripa, no entiendo por qué no se instó la liquidación de gananciales.
Por otra parte, la acción de división de cosa común no va a extinguir el uso, va a provocar la adjudicación del bien a uno u otro cónyuge a cambio de un precio, o a un tercero en pública subasta, pero con el gravamen del usufructo que no se ha extinguido.
Por tanto, más tarde o más temprano tendrás que liquidar gananciales.
Sentencia de 8 de mayo de 2006 (EDJ 2006/65268):
"si bien el cotitular dominical puede pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la acción procesal, la cesación de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso (cualquiera que sea su naturaleza) que corresponde al otro cotitular, ex-cónyuge, en virtud de la sentencia de divorcio.
Por lo tanto, el derecho de uso se mantiene indemne (..) y una eventual venta de la cosa en subasta pública debe garantizar la subsistencia de aquella medida, que sólo puede ser modificada por la voluntad de los interesados, o por decisión judicial adoptada por el órgano jurisdiccional competente en relación con el proceso matrimonial en que se acordó"
En primer lugar, gracias a ambos, Agripa y Lucky por vuestras respuestas. Os comento,
Creo recordar que en mi post, mencionaba que los gananciales eran practicamente de caracter residual, ya que la vivienda familiar, fué adquirida estando los cónyuges en régimen de separación de bienes, debido a que tres años antes se habían separado legalmente, se dieron una nueva oportunidad y como reza el dicho " nunca segundas partes fueron buenas " y en ningún momento se cambió el régimen instaurado per se al separarse legalmente que es el de Separación de Bienes, porque no se hicieron capitulaciones matrimoniales ni pacto en contrario, por lo que la casa que consituye el domicilio conyugal, se adquirió estando constante y vigente el régimen de separación de bienes. De ahí que el Juzgador contemplando la excepción, sentenció que si procedía la División de la Cosa Común, condenando como ya mencioné al cónyuge que se oponía a dicha extinción de dominio al pago de las costas.
Os ruego tengáis a bien saber disculpar este matiz, que de forma involuntaria había obviado. En realidad es ó al menos quien suscribe así lo considera un caso un tanto complejo, porque además la vivienda conyugal actual, fué adquirida con el producto de la venta de otro inmueble que sí pertenecía a la Sociedad de Gananciales, que como cito previamente nunca se llegó a liquidar porque los cónyuges se reconciliaron y la vivienda actual de cuyo uso y disfrute goza uno de los cónyuges , auanque en la Escritura figura que fué adquirida en régimen de gananciales, el régimen no era tal a tenor de lo expuesto, además en esa misma época y ante el mismo Notario se firmó la adquisición de otro inmueble en cuya escritura sí reza que está vigente el régimen de Separación de bienes y además se escrituró 100% privativa con pleno dominio a nombre de un solo cónyuge.
Lo que se trata es de analizar como se podría extinguir ese uso y disfrute que ha dejado seriamente perjudicada a una de las partes. Porque aún contando que el Recurso de la parte contraria no vaya a prosperar, y la vivienda salga a pública subasta, ¿ Quien va pujar por una vivienda con el " bicho " dentro ?
¿ Qué os parece ?. Gracias una vez más de antemano por vuestras respuestas.
Dices que el Juez atribuye el uso y disfrute de la vivienda a una de las partes.
Dices que la vivienda, en cuestión, se adquirió en régimen de separación de bienes porque había una previa sentencia de separación.
De lo anterior deduzco que; el matrimonio tenía una vivienda en gananciales y posteriormente se produce la separación judicial adjudicando la sentencia el uso y disfrute de la misma a uno de los cónyuges, una vez separados, vuelven a vivir juntos y compran la vivienda de marras con el dinero de la vivienda conyugal señalando en la escritura que se adquiere para la sociedad de gananciales. ¿Es esto así?
Si es así, el ejercicio de la acción de división de cosa común es correcto, ya que el bien se adquiere en proindiviso y perfectamente puede salir a subasta.
El hecho de que en la escritura figure que se adquiere para la sociedad de gananciales no tiene la mayor relevancia jurídica ya que existe una previa sentencia de separación que extingue el régimen ganancial sin haber formalizado capitulaciones en contrario.
Sobre la vivienda de marras no existe ningún derecho de uso y disfrute porque ese derecho se tenía sobre la vivienda que era en su día ganancial y como se procedió a su venta para comprar la vivienda de la que nos ocupa, la parte que tenía atribuido el uso y disfrute renunció al mismo o mejor dicho dio por extinguido ese derecho con la venta de la vivienda.
Si estoy en un error sobre la exposición de hechos deberás explicarte mejor porque entonces no he entendido nada.
En primer lugar, gracias Iura por tu respuesta, y pedir disculpas si he incurrido en contradicciones.
Voy a exponer con fechas como se han sucedido los hechos , ya que lo de esta pareja es una especie de totum revolutum , por lo que en ocasiones las cosas parecen estar claras pero al menos para quien suscribe hay momentos en que uno ya no sabe que es lo correcto, aunque lo de la División de la Cosa Común, lo tengo bastante claro.
Exposición de los hechos :
.- Año 1996, los cónyuges residen en una vivienda
adquirida estando constante el régimen de gananciales , y al año siguiente en 1997 se separan legalmente y desde entonces no habiendo hecho capitulaciones matrimoniales , rige el de separación de bienes.
.- Se reconcilian y cuando esto tiene lugar deciden vender la vivienda que era ganancial y adquieren fruto de esta, la vivienda actual, de ahí que esta última vivienda se adquiere en proindiviso.
.- Continúan pues estando en régimen de separación de bienes.
Año 2011.- Se divorcian, y en la sentencia de este divorcio, el Juzgador otorga el uso y disfrute de esa vivienda adquirida en proindiviso a uno de los cónyuges, quedando en desventaja y claramente desfavorecida la otra parte, de ahí que inste y solicite la División de la cosa común .
A priori en el único error que estás, debido a que yo no haya hecho una buena exposición de los hechos , es en lo que manifiestas de que sobre la vivienda de marras no existe ningún derecho de uso porque ese derecho se tenia sobre la vivienda que en su día era ganancial etc.... pero el problema estriba en que el cónyuge que tenía el uso de la vivienda ganancial, no es el mismo que al que ahora se lo han concedido el Juzgador, es el contrario .
No sé si me habré explicado con la suficiente claridad, de no ser así os ruego me digáis que es lo que no entendéis , porque a veces quien suscribe con este totum revolutum de matrimonio, me hago un verdadero lío.
Gracias de antemano a todos y en esta respuesta a iura.
Los jueces tambien tienen delito. Esa sentencia no es sino un foco de conflictos.
He leido que en Tenerife, en estos días, ha habido un crimen por motivos similares.
Y tanto que sí tienen delito Acriton, pero a ellos nadie los juzga, y derivado de sentencias incoherentes, incongruentes y en algunos casos no ajustadas a derecho se producen consecuencias lamentables como el caso que me comentas, no había oído nada al respecto, pero lo que me gustaría saber es si hay alguna vía para conseguir que ese derecho de uso quede extinguido.
Desde luego que la venta forzosa no extinguirá el derecho de uso si éste ya ha accedido al registro, pero si no es así el rematante adquiere libre la vivienda, es tercero hipotecario.
He verificado en el Registro pertinente y a día de hoy dicho derecho de uso no figura en el mismo, pero corrígeme si estoy errada, si la vivienda familiar, al final, por falta de acuerdo entre los cónyuges sale a Subasta Pública con licitadores extraños según la Jurisprudencia, entre otras la Sentencia del Supremo de 8 de Mayo de 2006, quien puje por ella, cosa harto improbable que esto suceda pues ¿ Quien va a querer adquirir el inmueble en cuestión con "bicho" dentro ?
O por el contrario, entiendo según tu post, que si el derecho de uso no está registrado , quien puje por ella la adquiere libre ?
Efectivamente, si el uso no está inscrito no puede perjudicar al rematante que estaría protegido por el 34 de la L.H, pues el Registro no publicaría dicha carga y por ende no sería oponible erga omnes.
Además de la fé pública registral, también una vez inscrito el remate, el adquirente estaría protegido por el principio de inoponibilidad del 32 L.H., luego no podría ya perjudicarle el título judicial de atribución del uso no inscrito ni anotado.
Muchíiiii.....simas gracias Agripa ¡ Confiemos en que la parte contraria no haga nada al respecto de este derecho de uso, y como ha recurrido la sentencia de 1ª Instancia en la que el Juzgador dictaminó que se diviera el condominio al 50% a pesar de haber sido condenada en costas , ha recurrido a la Audiencia. Y mi temor es que en este intervalo de tiempo que puede ser mucho, dada la lentitud con que van las Audiencias , podríamos situarnos perfectamente en Primavera/Verano de 2013, por lo que en este impass de tiempo pudiere proceder a registrar el derecho de uso, lo que no alcanzo a comprender es como la Abogada de contrario no se lo ha aconsejado, ya que desde Mayo de 2011, fecha de la Sentencia de divorcio ostenta ese derecho de uso.
Pues porque no habrá caído; mi viejo amigo fallecido Vicente Montés Penadés decía que todos los abogados son buenos:
-Si es muy bueno, se dice que es un buen mercantilista.
-Si es bueno, es un buen civilista.
-Si es regular, es un buen penalista.
-Si es malillo, es un buen procesalista.
Tal vez aquel letrado sea un buen procesalista.
Un saludo, y no te olvides de que "prior in tempore potior est in iure."
Por cierto, tu fallecido amigo, el Sr. Montés Penadés, ¿ Era Valenciano ó Catalán ? . Creo recordar que sabía muchísimo sobretodo lo concerniente é inherente al tema de " USUFRUCTOS " . Es una pena que ese " BICHO " conocido por CÁNCER, se lo haya llevado tan pronto, pues con 66 años tenía todavía mucho que aportar al mundo de la Judicatura.
Siempre se van los mejores....no sé por qué pero en la mayorías de los casos suele se así.
Valenciano, de Onteniente, tierra de moros y cristianos. Gran departamento el suyo de Derecho Civil en la década de los 80, con algunos de sus colaboradores fallecidos, la última Carmen López Beltrán de Heredia, tristemente desaparecida en cincunstancias horribles.
Pues si viera lo que está aconteciendo en su Comunidad, sentiría una vergüenza ajena infinita, que sea la Valenciana la primera que ha solicitado del Gobierno Central, ser rescatada me parece tremendo, pero era desde todo punto de vista previsible, Aeropuertos, que jamás han llegado a tener ningún tipo de utilidad, una Ciudad de la Imagen, que creo recordar que su coste ascendió en torno a lo 8 millones de euros y que solo se rodó en ella unas cuantas escenas de un film y en estos momentos hay una Empresa americana que está tratando de adquirirla y así sucesivamente.....
Los desmanes no llevan nunca a buen puerto. En estos momentos de mi vida resido en esta Comunidad y me parece un auténtico escarnio lo que entre unos y otros han conseguido , llevar a la más absoluta de las ruinas a estas tierras, en donde ya lo único que nos queda gratis, son sus amaneceres y sus puestas de sol, que estas si que no tienen precio. Dicen que las cosas gratis son las mejores, y cuan cierto es. Un amanecer en Levante no tiene precio.........
En fin es lo que nos ha tocado desgraciadamente vivir, de ahí que tu amigo el Sr. Montés de haber vivido pienso que hubiera llevado muy mal, lo que está aconteciendo en su Comunidad y ésto solo ha hecho más que empezar...........
Agripa ¡ ¿ Por qué no hay nada en la red acerca de la muerte de de Carmen López Beltrán Heredia , cuando su muerte ha tenido lugar hace tan solo 9 meses ? Al decirme que ha muerto en horribles circunstancias , y porque ha escrito libros muy intersantes sobre el divorcio, y sus consecuencias legales.....Me he metido en Google y no aparece nada sobre su muerte, solo he podido encontrar una pequeña esquela en la que reza que falleció en Valencia el pasado 23 de Octubre de 2011.
Lo que yo te decía, Agripa, personas que con su sapiencia y a través de sus libros nos ayudan tanto, ¿ Por qué se tienen que marchar de este mundo de forma prematura? y si ya las circunstancias como tu cuentas son horribles pues ya apaga y vámonos..
Presupongo, o tal vez sea mucho presuponer que si las circusntancias han sido extrañas , al menos la Policía habrá investigado acerca de su muerte .