Me gustaría saber que procedimiento hay que hacer para que mi exmujer pierda el derecho al uso de la vivienda que fue familiar por vivir en ella la actual pareja.
Alguien tiene experiencia? Tarda mucho este procedimiento? Es recurríble por ella? Que pruebas hay que aportar además de un informe de un detective?
Debes interponer una demanda de modificación de medidas. El tiempo que tarde dependerá del juzgado. Sí, es susceptible de recurso. La demanda debe interponerse con abogado y procurador; el letrado que consultes o contrates se encargará de indicarte las pruebas que necesitas, pues cada maestrillo tiene su librillo.
Si cumples con los requisitos puedes solicitar el beneficio de la justicia gratuita; podrán informar en el Colegio de Abogados que se corresponda a tu localidad.
Gracias, pues me informaré sobre el tema del abogado de oficio, el problema es que según he leído hace falta un informe de un detective y eso ya se me sale de presupuesto, será suficiente con algún testigo y fotos?
Hola Carlospain, le aconsejo que eche un vistazo. Mateo Bueno, abogado: "La convivencia con una nueva pareja, como causa de la extinción de la atribución del uso de la vivienda".
Suerte.
A su pregunta "¿Es suficiente cualquier testigo y fotos?", respondemos:
Si su intención es perder un juicio, no dude en presentar cualquier testigo; pero si desea ganarlo, lo más sensato es invertir en pruebas sólidas. Además, permítame aclarar que la investigación privada no es un juego, sino una herramienta legítima dentro del sistema judicial. Reflexione sobre esto: las pruebas recogidas por personas que no son Detectives Privados carecen de validez ante un juez y no cumplen con los principios fundamentales de imparcialidad y la cadena de custodia.
Y aprovechando la ocasión para aquellos que puedan necesitarlo (incluyendo a algunos abogados que, por desconocimiento, desmerecen la profesión, como el consultante), es importante destacar lo siguiente:
Cualquier individuo que realice la más mínima indagación sobre la vida privada de otro podría incurrir en un delito penal por violación de la intimidad y acoso. Según el artículo 197 del Código Penal, se establecen penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses para quienes, con el fin de descubrir secretos ajenos o vulnerar la intimidad de alguien sin su consentimiento, utilicen dispositivos de grabación o reproducción de imágenes.
Confiamos en haber aclarado sus inquietudes, así como las de algún que otro abogado que se atreve a ofrecer asesoramiento a los clientes.
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Detectives Forensic, creo que te estás equivocando solo por haceros público, activando temas que son de hace varios años. Te recomiendo que lo hagas en temas nuevos porque a los que intentamos ayudar nos bloqueas los temas nuevos. En este caso por ejemplo, la consulta es de hace más de tres años y he visto que estás comentando en temas que incluso están publicados desde hace mucho más tiempo. Sin ánimo de acritud por supuesto.