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Extinción del uso de la vivienda

11 Comentarios
 
Extinción del uso de la vivienda
13/09/2022 09:41
Buenos dias,

Mi ex esta haciendo todo lo posible por alargar el procemiento de liquidacion de gananciales y lo esta consiguiento, ademas ha dejado de pagar la hipoteca, la cual se estan acumulando los recibos con las correspondiente reclamacionn constantes del banco, puedo solicitar la extincion del uso de la vivienda por ello? Añadir ella tiene la custodia de mi hijo que tiene 20 años.
13/09/2022 10:29
Yo diría que no, si me equivoco y alguien conoce algún caso que lo diga, pero creo que son cosas independientes y una no justificaría la otra. Aunque si es ella la que la ocupa la más interesada en pagar la hipoteca es ella, lo que sí puedes hacer es no pagar la parte de ella y que el banco inicie el embargo el piso y se acojone, que tú sí estás cumpliendo. O al menos decirselo y hacerlo algún mes y que vea que la que se queda sin piso si lo embargan es ella, y tú te libras de tener que pagar una vivienda que no puedes usar, dentro del problemón hasta te quitas otros problemas tú, ella no. Si hace que os pongáis a malas la peor parada será ella; es arriesgado, por supuesto, pero es que es una situación un poco surrealista.
Aunque a ver, sí puedes hacer que pague (igual que si el que no paga es el no custodio), actuar vía repetición y que se le embargue, y si se impide la liquidación de gananciales, llevarlo al juez y que la haga un contador-partidor, pero todo vía judicial larga y costosa, claro, pero si es lo que quiere... igual acaba pagando ella las costas. Es j0dido cuando uno quiere hacer las cosas de forma razonable y la otra no, por cabezonería o lo que sea, pero bueno, ya te digo, que puestos a malas tú no eres el que está en tan mala situación como ella.
Saludos.
15/09/2022 09:12
Gracias Paquito, a ella no le importa que embarguen la casa ya que la vivienda es privativa mia, solo le pertenece una pequeña parte ganancial por la hipoteca que se pago durante el matrimonio, casualmente ha dejado de pagar la hipoteca en cuanto se cerro el inventario.
15/09/2022 10:43
Eso lo cambia todo, claro.
Hay algo que no entiendo de todas maneras, entonces. ¿Por qué tiene que pagar ella la hipoteca de una vivienda que es privativa tuya? No tiene que pagar nada, en principio, te toca pagarla a ti si es tuya.
15/09/2022 10:50
Quiero decir, que es ganancial la propiedad de la parte pagada en gananciales, como establece la ley. Esto no significa que esa parte sea de su propiedad de forma estricta, sino de la sociedad de gananciales, que se repartirá como sea cuando se liquide, igual se queda la mitad de esa parte, o toda, o te la quedas tú, si hay otros bienes a repartir. Pero esto es de la parte YA PAGADA, no de nada de lo que quede por pagar. Entiendo que si estáis separados ya no estáis en gananciales, ¿no?, luego la propiedad de la parte que queda por pagar, es tuya, como propietario privativo del bien (y de la deuda) y te corresponde pagarla enteramente a ti, salvo que me haya perdido algo.
Es que si es como estoy entendiendo, ella está haciendo bien, la hipoteca desde que os separasteis es tuya. La sociedad de gananciales no se habrá liquidado aún, pero ya no estáis en régimen de gananciales (de hecho es que si lo estuvierais, sería indistinto quién lo pagara).
15/09/2022 11:20
Se hizo una subrogación y ampliación de la hipoteca para una reforma en la vivienda mientras estábamos casados, y el banco obligó a entrar en la hipoteca.
15/09/2022 11:22
Y se me olvido comentar que por sentencia la hipoteca se paga al 50%.
15/09/2022 12:20
Vale, entonces la reforma es una mejora del bien privativo, que supone un crédito del titular a favor de la sociedad de gananciales. Es decir, hay otra parte de esa vivienda que "es suya", para entendernos, la que supone esa mejora por la que se amplió la hipoteca. Sigo pensando que a ella le interesaría pagar, porque si la ocupa ella, se va a quedar sin vivienda si no lo hace, pero entiendo que a ti no te interesa tampoco que la expropien, aunque quizá sí.
Aquí lo que tendréis que hacer es antes o después liquidar la sociedad de gananciales, y se haya embargado o no la vivienda, se tendrán en cuenta todas las aportaciones que se hayan hecho por parte de ambos. Hay que tener en cuenta que aunque sea titular del crédito, deberá contarse en la liquidación solo de la mitad de la deuda que se pidiera de más, no de la deuda íntegra. Con lo cual tanto si paga la mitad en realidad tú estás adquiriendo un crédito hacia ella, y si no la paga la está adquiriendo ella hacia ti.
Tienes tres opciones, instar la ejecución de la sentencia (si pone que debe hacerse cargo de la hipoteca, aunque si no tiene nada, nada le podrán embargar), dejar que os embarguen la vivienda (dependiendo de cuánto valga la casa, cuánto se deba, y cuántos años te quedan de no poder usarla, quizá te interese o quizá no), o pagar lo que no paga ella y reclamarlo en su momento.
Pero lo dicho, esto solo puede resolverse en la liquidación.
15/09/2022 14:22
Gracias Paquito, una duda me queda, si inicio una ejecución de sentencia y no consigo que pague, se le puede embargar se su parte de la liquidación?
19/09/2022 10:57
Se reconocerá una deuda hacia la sociedad de gananciales que se incluirá en el reparto, incluso sin ejecución de sentencia, no hace falta ni siquiera embargar.
19/09/2022 12:52
Pero estando cerrado el inventario, ya no se puede incluir ninguna deuda de la sociedad de gananciales, yo me refería en fase se liquidación como tengo que compensarle a ella por quedarme con la casa, se podría descontar de ahí lo que no ha pagado de hipoteca?
20/09/2022 10:11
Sí, pero no es un embargo propiamente dicho, sino parte del cálculo de la liquidación. Un embargo requiere una acción judicial para enajenar una propiedad, esto es simplemente hacer el cálculo en la liquidación con todos los cálculos que corresponda.
Tengo mis dudas de todas maneras de que le corresponda a ella pagar la mitad, si solo una parte es de ella, y te quedas tú la vivienda, pero bueno, esto es hacer los cálculos como toque. Si lo he entendido bien deberías asignarte tú la vivienda y la deuda, y pagarle a ella por lo que efectivamente haya pagado o adquirido, es decir, la mitad de la parte de propiedad amortizada en gananciales, y la mitad de la mejora que efectivamente se haya pagado en gananciales, o la que tras la separación haya pagado ella. Si no ha pagado nada después de la separación, pues esa parte no se la tendrás que pagar.