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Extinción del uso de la vivienda

1 Comentarios
 
Extinción del uso de la vivienda
23/10/2021 22:47
En mi sentencia de divorcio pone textualmente:

Se atribuye a .....junto con su madre el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en ....así como sus anexos (garaje, trastero, etc.) y ajuar doméstico, hasta su independencia económica o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. D. ...........deberá abandonarlo en un plazo de quince días si no lo ha efectuado aún y no podrá entrar en él sin el consentimiento de ..........., pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. Los límites temporales fijados sólo podrán operar cuando ......alcance la mayoría de edad.

Que procedimiento debo hacer para que se extinga el uso ya que mi ex que se niega a ningún acuerdo, al poner en la sentencia que se autoriza la venta de la casa que tengo que hacer para recuperar la vivienda que además es privativa ya que la compre antes del matrimonio? Solo le pertenece un pequeño porcentaje por la hipoteca que se pago durante el matrimonio.
26/10/2021 14:00
Carlospain
Hola Carlospain,

Debe iniciar la demanda de liquidación de gananciales. Para ello necesitará abogado y procurador. Será su abogado quien le informe detalladamente de todo el proceso, pero le adelanto que es largo y costoso. Una vez se hayan liquidado los gananciales puede hacer una extinción de condominio comprando uno de los dos su parte al otro, o vender su parte a una empresa que compre proindivisos o poner una demanda de división de la cosa común para que resuelva el juez y se venda en subasta pública.

Todo esto es independiente del derecho de uso que seguirá hasta que se extinga por las condiciones que indica la sentencia o por algún cambio que lo justifique mediante demanda de modificación de medidas. Normalmente no conviene liquidar la vivienda mientras los hijos tengan el derecho de uso, ya que será difícil y se venderá por mucho menos.

Por la sentencia, y también por ley, no podrá solicitar la extinción del derecho de uso hasta que su hijo sea mayor de edad, aunque también habla de la independencia económica. En cualquier caso si estos dos hechos ya se han producido, independientemente de la liquidación de gananciales, puede poner una demanda solicitando la extinción del derecho de uso. Si extinguiese el derecho de uso a su hijo, el juez dictaminará si el uso deben tenerlo ambos ex cónyuges propietarios o bien se le concede a uno de los dos por considerarse más necesitado de protección.

Le deseo mucha suerte.