Hola a todos, en la sentencia de divorcio de mi marido, el derecho del uso y disfrute lo tiene la madre por el hijo(que ahora tiene 17 años) la hipoteca la pagan al 50%. En la sentencia hay una cláusula que pone que cuando el hijo tenga 25 años tienen que vender la vivienda o ella comprarle su parte, la cuestión es que ella hace 6 años que se casó y durante este tiempo después de ir varias veces al abogado nos decía que no teníamos nada que hacer. Ahora nuestra abogada dice que es buen momento de ponerle la demanda por la modificación de medidas ya que en enero entra en vigor el segundo libro del código civil de Catalunya, y en el art 233-24 efectivamente pone que se extingue el uso por matrimonio o convivencia marital. Dentro de unos dias vamos a ponerle la demanda, aunque no nos va muy bien porque mi marido está en el paro y cuando trabaja es por ETT y como máximo un mes, pues no podemos más con esta injusticia, nuestro miedo es mover este tema y que luego las cosas se queden igual, ya que ella recurrirá y ará lo posible para que no le toquen nada, y nosotros a seguir pagando y que otros disfruten. Mi marido a intentado negociar con ella en varias ocasiones, ya que el le decía que si le pertenecía 50.000€ que le diera 30.000€ y ni con eso ha querido.
¿¿Alguien que entienda del tema me podría decir si no lo tenemos todo perdido, aunque ella recurra??
Nos vamos a gastar lo poco que tenemos y tenemos esa duda.
Gracias de antemano y por vuestra atención.
Saludos
La extincion del uso por convivencia marital, se refiere a cuando el uso ha sido atribuido en atención de las necesidades del ex, no así cuando se atribuyó por los menores.
Asi lo entiendo yo, pero estaría bién que alguien entendido comente esta ley del nuevo codigo de familia catalán.
Artículo 233-24
Extinción del derecho de uso
1. El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.
2. El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:
a) Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
b) Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
c) Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
3. Una vez extinguido el derecho de uso, el cónyuge que es titular de la vivienda puede recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y puede solicitar, si procede, la cancelación registral del derecho de uso.
Tienes razón Ketal,yo también lo entiendo así.Pero otra duda que tenemos és si ¿cuando el hijo cumple la mayoría de edad finaliza la guarda y custodia?
Muchas gracias.
Si te refeieres a la obligacion de pagar las pensiones, te diré que no es hasta que tenga 18 sino hata que se emancipe economicamente y sigue vigente el uso de la vivienda hasta ese momento.
Los abogados quieren sacar pasta como sea, no os precipiteis. Lo mejor es que se quede con el piso y os libreis de la hipoteca, pero por las buenas, sin abogados ni pleitos, porque al final, vais aperderlo todo, dinero casa y hasta la relación con el hijo. Yo lo intentaría por las buenas.
Gracias Ketal,mirndo por internret encontre esto:
EXTINCION DEL USO CONCEDIDO A LA MADRE CUSTODIA AL HABER CONSTITUIDO UNA NUEVA UNIDAD FAMILIAR
La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de dictar una novedosa sentencia por la que se extingue el uso de la que fuera vivienda familiar (que en su dia se habia atribuido a la madre custodia y al menor) por cuanto entiende que, al contraer nuevo matrimonio la madre, ha constituido una nueva unidad familiar y, por tanto, su primer esposo ( y copropietario del domicilio conyugal) no tiene porque ver limitado su derecho de propiedad soportando un uso de una unidad familiar nueva y distinta de la que existia en el momento del divorcio.
¿abre esta sentencia una via para que las nuevas parejas de l@s beneficiari@s del uso del domicilio conyugal no puedan vivir en éste sin contraprestacion economica alguna al copropietario privado del uso?
Es de enero de este año,si existe jurisprudencia yo creo que podriamos hacer algo....no sé.
En cuanto al comentario de cerredo,ante todo darle las gracias pero ese piso se lo a trabajado mi marido,ella nunca trabajó en 18 años que estuvierón casados,empezó a trabajar un año después de haberse separado cuando dejó de cobrar la pensión compensatoria.Al piso le queda por pagar unos 24000E y pagan una letra pequeña.
Creo que después de 6años de casados y dos de novietes que lleva este señor en una casa que no es suya,ya estamos aguantando.
En fin ya veremos que pasa,un saludo y gracias!!