Buenas tardes, resumen, he estado en conflictos con la empresa desde que les hemos metido un sindicato, bueno a forma de presion me han cambiado de horario antes trabajaba de recepcionista 12:00 a 21.00 horas y apartir del día de ayer sin previo aviso me cambiaron el horario a turno partidos de 13:00 a 14:30 y 21:15 a 00:45 lo cual es el horario de un camarero, el jefe me lo informo que me cmabiad¡ba de horario y de rango de recepcionista a camarero de dia y noche por necesidades de la empresa, el caso es que le he pedido la extincion del contrato por el art. 41 de la reforma laboral, me lo han concedido, me indenizaron por 20 dias y y en mi hoja de final de contrato dice que yo me acojo al art. 41 para pedir la extincion del contrato, esto suena como a baja?? mi pregunta es; tengo paro?? llevare la hoja del cambio de horario radical con la extincion. saludos, graciasss
Autor: carolwinning Fecha: 23/01/2013
Tema: extincion del cotrato laboral
Buenas tardes, resumen, he estado en conflictos con la empresa desde que les hemos metido un sindicato, bueno a forma de presion me han cambiado de horario antes trabajaba de recepcionista 12:00 a 21.00 horas y apartir del día de ayer sin previo aviso me cambiaron el horario a turno partidos de 13:00 a 14:30 y 21:15 a 00:45 lo cual es el horario de un camarero, el jefe me lo informo que me cmabiad¡ba de horario y de rango de recepcionista a camarero de dia y noche por necesidades de la empresa, el caso es que le he pedido la extincion del contrato por el art. 41 de la reforma laboral, me lo han concedido, me indenizaron por 20 dias y y en mi hoja de final de contrato dice que yo me acojo al art. 41 para pedir la extincion del contrato, esto suena como a baja?? mi pregunta es; tengo paro?? llevare la hoja del cambio de horario radical con la extincion. saludos, graciasss
por favor urgente,, tengo paro o no???
¿Has pasado de trabajar una jornada de 9 horas (imagino que con una hora para comer) a trabajar en jornada PARTIDA 5 horas? ¿Es así?
¿Te mantenían el mismo salario?
¿Te lo comunicó la empresa, por ESCRITO? Si es así ¿Qué ponía en su notificación?
¿Solicitaste la extinción del contrato por ESCRITO? Si es así ¿Qué ponía el escrito que presentaste a la empresa?
hola, no antes tenia 8 horas con una hora de comida como recepcionista y me dio un papel donde me modifica el horario me dice que ahora mi funcion es de camarero trabajando 4 horas por al mediodia y 4 horas por la noche eran las mismas 40 horas pero de camarero y turno partido, yo inmediatamente pedi mi extincion del contrato, me indenizo con 20 dias por año y me dio mi extinsion que dice que yo me acojo al art. 41 por modificacion suntancial del horario de trabajo, por esta razon quiero saber si me daran paro,
Si es como lo explicas, SÍ que tienes derecho a paro.
Te cito párrafos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores que te interesan (en mayúsculas lo importante).
Artículo 41. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a.Jornada de trabajo.
b.HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.
c.Régimen de trabajo a turnos.
d.Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e.Sistema de trabajo y rendimiento.
f.Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si EL TRABAJADOR resultase perjudicado por la modificación sustancial TENDRÁ DERECHO A RESCINDIR su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un MÁXIMO de nueve meses.
Por lo tanto, pienso que no tienes motivos para preocuparte.