hola de nuevo Teo,
vamos a ver, en principio no creo que debas temer nada más. Evidentemente la falta de preavuiso puede originar un perjuicio para el empresario, y en base a ello, como ya te he dicho, te podrá aplicar el descuento en el finquito que corresponda.
En el caso de que, por contrato, hubierais pactado alguna cláusula adicional de permanencia, o algo así, pero no creo sea el caso.
En cualquier caso, a lo que no te puedne obligar es a permanecer en la empresa contra tu voluntad, pero si no respetas el preaviso, pagas por los perjuicios y ya está.
De todas formas, lo deseable (salvo que tengas motivos para fastidiar al empresario) sería respetar el periodo de preaviso establecido (incluso aunque no tuvieras la obligación, por motivos éticos).
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta , pero me podrias aclarar algo mas?
Aparte de los descuentos correspondintes , ¿me podria denunciar de alguna manera?¿que tipo de sancion conllevaria?
El art. 49.1.d) del ET exige que la dimisión del trabajador se realice observando el plazo de preaviso que señalen los convenios o la costumbre del lugar.
Pues bien, si el convenio establece un plazo, deberás cumplirlo, de lo contrario, el empresario podrá descontar de tu finiquito el importe correspondiente en compensación de daños y perjuicios.
Si el convenio no establece un plazo concreto ni existe costumbre aplicable, la regla general es la de aplicar un plazo de preaviso de 15 días.
Asimismo, en cuanto a la sanción, la regla general es descontar tantos días de salario como días de preaviso no respetados.
Insisto que tanto el plazo de 15 días como la forma de calcular la sanción son criterios generales, y que por convenio o costumbre pueden establecerse plazos distintos y otros formas de calcular la sanción (por ej. en convenio de consultoría fija como sanción la pérdida de las pagas extras devengadas -independientemente del periodo devengado- en proporción a los días de preaviso no respetados respecto a los 15 días establecidos como plazo.
Un saludo
Trabajo como carpintero.Me queda un mes de contrato , pero quiero despedirme el dia 1 , sin previo aviso , para estudiar oposiciones; (aun no tengo un año entero cotizado).
¿Puedo hacerlo tranquilamente?
¿Puede denunciarme el empresario por daños y perjuicios?