Se trata de un caso real, sobre el que tengo algunas dudas, y no consigo aclararlas.
Una persona lleva ya muchos años trabajando por cuenta ajena en una empresa, haciendo 30 horas semanales. Y recientemente le han dicho que le quieren bajar a 20 horas. Se lo comunicaron verbalmente hace unos dos meses, y le dieron un acuerdo de reducción de horas, el cual él no firmó, y lo conserva.
El trabajador desde el principio se negó a la reducción de horas, y sigue trabajando ahí las 30 horas, como siempre. No obstante, por el hecho de haberse negado, ahora según él le están haciendo la vida imposible, probablemente con el objetivo de que él decida dimitir y así no tener que pagarle indemnización. Él se quiere ir, debido al ambiente hostil que se ha generado, y el acoso que recibe en respuesta a su negativa a acceder a la reducción.
Tengo claro que una bajada de 30 a 20 horas, al ser una reducción del 33,33% de la jornada, es sin lugar a dudas una modificación sustancial. Pero la pregunta es la siguiente:
¿Se puede pedir al empleador la extinción del contrato por modificación sustancial, pese a que esta reducción no se ha llevado a cabo? Es decir, se notificó la reducción, pero no se ha materializado. Él sigue trabajando y cobrando lo mismo que antes. ¿Es suficiente la mera notificación, sin que se haya llegado a producir materialmente?
Si como ha dicho la empresa, mediante acuerdo, (le da un papel a firmar esa reducción y el trabajador no acepta), él sigue trabajando sus 30 h/sem, no hay ninguna msct, hubo una propuesta que el trabajador no acepto entonces dónde está la msct? Dice que en la actualidad y tras no firmar eses acuerdo le están acosando y le están haciendo la vida imposible pues no le queda otra que denunciar ante inspección de trabajo ese acoso, por supuesto recabando pruebas de ese acoso.
smo
Por cierto, tras esa denuncia se van a cabrear mucho más con lo que posiblemente cometan más errores e incluso quieran despedirlo con lo que tendrán que indemnizar le con esas 30 h de jornada y no con el preludio de reducción a 20 h/sem y luego posterior despido a 30 h/sem, suele ser una estrategia reducir la jornada y un tiempo después te despiden con esa nueva jornada lo que supone una rebaja sustancial en el despido.
smo
Estoy de acuerdo contigo, sin duda es la conclusión más lógica. Pensaba que el hecho de notificarlo ya producía efectos jurídicos, y el trabajador podría oponerse y solicitar la extinción. ¿Pero no es así, no?
Llegados a este punto, y teniendo en cuenta las circunstancias, cuál crees que sería el camino más rápido y fácil para lograr dejar de trabajar allí, pero no perder la indemnización ni el paro?
Si no me equivoco también se puede solicitar la extinción si hay acoso no?
Por cierto, lo de la estrategia de reducir la jornada y luego despedir, me parece una observación muy hábil, ni se me había pasado por la cabeza.
Ya le he comentado la opción que le queda, demandar por acoso pero claro el acoso debe ser probado además debe tener un desarrollo en el tiempo, es decir no vale que pueda probar que un día le hayan hecho una faena tiene que ser un proceso a lo largo del tiempo, eso sí, cada vez que le hagan alguna que denuncie ante inspección, si está investiga y le da la razón mediante toques de atención o posibles sanciones a la empresa esto servirá como prueba.
En cuanto a que las empresas utilizan todos los medios posibles para ahorrar costes a la hora de despedir es sobradamente conocido.
Yo como RLT que soy conozco gran variedad de ellas y de cuando en cuando las expongo como ej en este foro para que la gente aprenda.
Como RLT que soy pienso muy mal y acierto.
Voy a mostrarle otra que le parecerá muy rebuscada y rocambolesca pero es totalmente real, usted sabrá que las asociaciones patronales son el sindicato e los empresarios, pues bien se reúnen de cuando en cuando y por ej se ponen de acuerdo en digamos que yo tengo una empresa y tengo un trabajador que me toca los h.... pues me reúno con otro empresario le explico la situación y se ponen de acuerdo, casualmente este 2 empresario se pone en contacto con el trabajador de turno y promete ficharle para su empresa, le pone un caramelo en la boca, le dice que le pagará el doble de lo que está cobrando, eso sí debe decidir de inmediato y pedir la baja voluntaria con toda celeridad para reincorporarse a esta nueva empresa, el trabajador muerde el anzuelo y luego empieza a trabajar lo tiene unos días trabajando y luego lo echa por no superar el periodo de prueba, Como le queda el cuerpo? Sin indemnización, sin dcho a prestación por desempleo y en la p... calle, Como lo ve?
smo
Buenas, en esos casos, siempre hay que sopesar otras alternativas que no impliquen la baja voluntaria, como puede ser la excedencia voluntaria, de esta forma sería un "nadar y guardar la ropa". Totalmente de acuerdo, con los empresarios, piensa mal y acertarás, en el 99,99%, francamente lo siento, nada de valores éticos ni morales, y lo curioso es que no te la juega a veces el empresario en sí, sino el pobretón paniaguado de la oficina, o de la gestoría, que con connivencia, premeditación, alevosía, pasa por el aro de lo que le piden, es mi experiencia.
Bat boy, juegan con el caramelo de ponerte un salario muy elevado para que piques y claro te quieren con urgencia que ni te dan tiempo para dar la baja voluntaria con el tiempo de preaviso correspondiente y la excedencia tiene un plazo de un mes para su concesión.
No entiendo esto último del pobretón de la gestoría, para nada están implicados estos trabajadores, ellos se limitan a gestionar lo que demanda el trabajador.
Lo que hay es que estar al loro, saber tu relación con la empresa actual y sospechar el porqué te van a querer fichar a tí concretamente pagándote un sueldo muy por encima de convenio.
Además tb está la alternativa de que el trabajador exija a la nueva empresa anular el periodo de prueba para ir con ellos y que sea un cto indefinido, y qué? de qué sirve? Te hacen un indefinido sin periodo de prueba, te tienen 4 días trabajando con ellos, te hacen un despido improcedente con cualquier excusa reconocen la improcedencia y te indemnizan con 4 días de antigüedad, ve que sencillo, todo esto poniéndose de acuerdo los dos empresarios, los trabajadores administrativos que gestionan los ctos no están ni al corriente.
smo