Hola necesito ayuda urgente.
El caso es que he ganado un juicio en base al articulo 50apartado b del ET, extinción del contrato por falta grave del empresario con indemnización de 45 días por año.. Desde el momento que formulo mi denuncia (20 enero 2010) hasta que sale el juicio oral (junio 2010)transcurren mas de cuatro meses, en ese tiempo la empresa presenta un ERE donde claro esta me incluye (somos tres en esa situación), Lo presenta el 12 de abril del 2010 a conselleria que le da aprobación al día siguiente, despidiéndome el 21 de abril, además sin pagarme nada, alegando que no tiene liquidez. En el juicio la empresa intento hacer valer que ya no estaba vinculado a la empresa, pero no fue considerado dado que la denuncia fue anterior además mi letrada presento un recurso de alzada en contra la decisión de conselleria para poder tener acción. Como he comentado gano el juicio dadas las circunstancias que venia sufriendo desde hace más de un año…
Pues el problema es que la empresa recure esa sentencia al tribunal superior de la comunidad, y le dan la razón alegando que en el momento del juicio ya no estaba en la empresa sin mirar nada más sobre el caso . Mi indignación es sobre todo que eso me suena a culpa del retraso que sufren los juicios no por una causa legal… Otra la mas fragante es que dan pie a que una empresa denunciada por el articulo 50 en este caso pero puede ser otros, se libera de cualquier sanción legal y pagar una fuerte indemnización, despidiendo nada mas se entere de la denuncia al demandante… Una vergüenza… Pues mi petición es si podéis facilitarme alguna sentencia con algún caso similar para poder a mi vez recurrir al supremo…
Gracias por todo.
Yo estoy a favor de la sentencia del TSJ. Quizás pueda parecer un poco injusto, pero en el momento de celabración del juicio, no tienes vínculo con la empresa, y por tanto, ya no se puede rescindir el contrato.
En cuanto a que la empresa se ahorra parte de la indemnización. Pues si. Pero si realmente se hace el ERE o el despido objetivo por represalias, y no porque existas las causas, se puede demandar, y conseguir el despido improcedente.
En cuanto a las sentencias que pides, no te puedo ayudar, ahora mismo no tengo acceso a jurisprudencia.
Aún así, mucha suerte.
dsg29 gracias por contestar aunque comprenderas que no estoy de acuerdo con ese hecho. Si yo al enterarme que estoy en un ERE o despues de despedido formulo mi demanda si estaria de acuerdo por querer aprovecharme de la circunstancia. Aqui es lo contrario se enteran que son demandados y te despiden es la empresa que se aprovecha de la circunstancia. Otro punto a ella se lo resuelven en 24 horas a mi mas de 4 meses. El articulo 32 de LPL contempla pririzar la primera demanda en el tiempo bueno eso creo yo. Otra cosa la empresa nos despide antes del juicio sin cumplir con sus obligaciones, ni paga finiquito , ni indemnización ni sueldos que tiene atrasados, hoy mas de siete meses mas tarde aun no hemos cobrado todo eso...pero claro la ley veo que esta de su parte la del infractor, no de la mia, la victima... Lo siento pero ves porque mi indignación y desacuerdo con la sentencia del TSJ...Un saludo.
Yo tampoco estoy de acuerdo, con la decisión de la sentencía del TSJ, creo que comete un error, pues como bien indica, el presentó su demanda en un plazo anterior a los hechos posteriores.
Que únicamente pueda reclamar hasta el periodo en que fué despedido por el ERE, eso si me parecería correcto, pero entiendo que la demanda es correcta en plazo y tiempo.
Yo volvería a recurrir a instancias superiores, que no lo que diga el TSJ siempre es correcto, pero tendrás que valorar lo que puede suponerte la reclamación en gastos, con lo que puedas recibir de indennización si la consigues.
Entiendo que no estés de acuerdo ni con el TSJ ni con mi opinión. Y como dice VIllanu65, si no estás conforme, podrás interponer recurso ante el TS, siempre que se cumplan los requisitos para ello.
Ahora bien, voy a plantear mis argumentos.
En el momento de plantear la demanda, lo que buscas es la extinción del contrato por faltas del empresario. Extinción que ya se ha producido, y que por lo tanto, el juzgado no puede conocer del asunto. Lo que planteas es que, instada la demanda, el empresario no pueda despedir. Esto sería una locura (en mi opinión claro).
Ello no implica, que puedas reclamar todo lo adeudado hasta esa fecha, pero evidentemente, por otro procedimiento.
Creo que la forma de actuar, si no estás conforme, es demandar por entender que no existen causas para el ERE, y por lo tanto, solicitar la improcedencia. O bien, demanadar solicitando la nulidad, por entender que se ha vulnerado el principio de indemnidad, al tratarse de una represalia por interponer una demanda anterior.
Pero como ya he dicho, entiendo que lo que solicitas es la extinción del contrato, y esta ya se ha producido, por lo tanto, desaperece el asunto.
Aún así, solo es una opinión, y ni mucho menos pretendo imponerla. Sólo que se vean varias opciones. Si no estás conforme, planteaté recurso, y a por ello.
Hola Villanu65 y dsg29 gracias por interesaros en mi problema y aportar vuestros comentarios... Claro que lo voy a recurir al supremo el problema es que solo se dispone de 10 días y se tiene que aportar documentación de casos similares. Por suerte creo que eso esta, ademas encontre el motivo del articulo 32 LPL tal como esta ahora, fue justamente modificado porque paso un caso parecido al mio. Al verse un empresario demandado y con riesgo a pagar una indemnizacion maxima despidio al trabajador antes del juicio, eso fue por el año 1988 y el supremo hizo modificar esa ley, aun asi es todo muy delicado.
Gracias por todo
No, yo demande por lo que venia padeciendo en la empresa desde casi tres años, mi antiguedad en ella de 27 años, y el ultimo año y medio cobrando con muchos atrasos, llegando a deberme en algunos momentos hasta seis nominas. Me acogi al articulo 50 apartado b y presente una denuncia, en enero 2010. Mas tarde de esa fecha ellos inician conversaciones para un ERE de extinccion con el comite de empresa , al negarse este ultimo con las condiciones que queria la empresa, se presenta de igual forma en abril 2010 aprobandolo conselleria al dia siguiente. Asi que nos despiden incluyendo los denunciantes, gente con larga baja por enfermedad etc... el 21 de abril, y sin pagarnos nada de nada....
dgs29, también es válida tu aportación, desde luego, pero el empresario también debe respeto a la persona del trabajador, y desde ese punto de vista es como lo interpreto.
Tampoco intento imponer mi opinión, ni mucho menos, ya que hay personas que tienen mas experiencía en estos temas que yo.
Puntico, entonces el artículo que has encontrado no sirve de nada, ya que en el se dice que se acumulará una demanda a otra. Si tu sólo has demandado en función del art 50 ET y una vez despedido no has formulado demanda por despido, ese artículo no sirve de nada.
Como yo lo veo, sería, y creo que ya lo he dicho en otro post, es una vez que te despiden, demandar por despido (improcedente o nulo), y entonces ahí si que se aplica el art. 32 LPL. Sino, sigo pensando que la relación laboral ya no existe, y que por lo tanto, ya no puedes solicitar que se extinga.
Salvo mejor opción.
nada mas despedirnos y como estaba el juicio pendiente por el art50, nuestra abogada hizo un recurso de alzada contra ese despido por ERE. Ella tenia conciencia que era un paso obligatorio para poder tener acción en nuestro futuro juicio... Supongo que es a eso que te refieres, ademas lo señalo a la juez y consta en nuestra sentencia y por eso se da validez a la celebracion de nuestro juicio por el art50.
Villanu65 gracias por tu comprension y apoyo, siempre se agradece al estar pasando un mal momento... Esta claro que intentaremos agotar todos los recursos con los medios de que disponemos, lo unico malo es que se nos pase algun detalle o no disponer de algun documento que nos vendria bien...
Yo creo que el recurso de alzada no es suficiente, ya que se trata de un recurso administrativo y no una reclamación judicial, pero nose..
Si me gustaría que alguien más diera su opinión, ya que yo creo que es un tema interesante.