Hola Mmargo. Coincido con la respuesta del Sr SGO. Además, si en la vivienda arrendada permanecen el cónyuge o los hinos dependientes del arrendatario se aplica el art 7 LAU 1994.
Si no es considerado justa causa el abandono de la ciudad por traslado y por tanto la ausencia de necesidad de vivienda en la misma las consecuencias de la obligación de cumplir el contrato deberían caer en la obligación de indemnizar al trabajador por su traslado por parte de la empresa?
¿ Se considera justa causa de extinción del contrato de arrendamiento de vivienda el traslado laboral que implica cambio de residencia del trabajador/inquilino?