Soy Autonomo. Tengo previsto jubilarme en Abril del proximo 2017. Y tengo en arrendamiento un local de negocios. La propiedad me avisa que caso de jubilarme me rescindiria el contrato a falta de los 8 años que aun quedan.
Mi pregunta es si pueden hacerlo ya que creo que no, porque si bien mi traspaso del contrato anterior de fecha 3-11-1997. El mio es de fecha el 20-1-del 2000, no le afecta la jurisprudencia anterior a la promulgacion del R/D 5/2013 donde recoge las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que establece que "El disfrute de la pension de jubilacion en su modalidad contributiva,sera compatible con la realizacion de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista" Y en todo caso lo que establece asi mismo si es persona fisica en materia de la posible subrrogacion del Conyugue o hijos.
Es decir tanto por fecha como por subrrogacion del conyugue creo que podria jubilarme manteniendo tanto el local como el empleado que gobierna el negocio.
Agradezco por anticipado su asesoramiento dndoles las gracias por la ayuda que significa a las personas con problemas legales. Un cordial saludo. Jeronimo.
Creo que omiti, que como establece el ya comentado nuevo RD /5/2013 yo no realizaria ninguna actividad en el local salvo el pago de facturas preceptivas para su funcionamiento,Alquiler,luz,telefono,aguas,gas etc etc, quedando el empleado que ya tengo en el negocio al cargo del mismo en su gestion y desarrollo.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero segun la LAU la jubilacion no es motivo de resolucion de contrato, de modo que puede Ud. seguir hasta el fin del plazo.
Efectivamente nunca esta uno seguro del todo, te comentare que el contrato por si mismo no determina la extincion por ninguna causa ya sea jubilacion u otro salvo su extincion natural por fecha de caducidad y creo que lo dispuesto por la LAU del ya mencionado RD 5/2013 me favorece, incluso creo que aunque me afectase la legislacion anterior siempre podria subrrogar en mi conyuge hasta la finalizacion, (eso creo) pero debo de estar seguro ya que la propiedad quiere recuperar el local y hara todo lo que este en su mano para recuperarlo antes del vencimiento de contrato.
En cualquier caso te agradezco tu opinion y comentarios, espero que algun letrado de porticolegal me lo confirme para estar aun mas tranquilo.
Recibe un cordial saludo.
Portico Legal no tiene abogados "en plantilla" para contestar, somos los foreros quienes contestamos, pero yo mismo soy abogado en ejercicio como puede ver en mi ficha. También hay otros que podrán confirmarle lo que le he dicho.
vaya desconocia ese dato , creia que era un foro donde exponias tus dudas y ellos te contestaban.
Pues gracias por tu aporte y comentario
si no te importa te vuelvo a comentar la duda que tengo en materia no ya de si puedo jubilarme por la fecha sino tambien lo de la subrrogacion del conyugue que creo que es posible.
En contrato no especifica nada de subrrogacion ni cesion etc, salvo lo que determine la naturaleza del mismo en ese tema.
Al parecer la empresa cancelo un local de negocios concretamente una farmacia cuando el titular se jubilo y continuo el hijo, claro que no se si es contrato antiguo o nuevo como el mio, tampoco se si se lo comunico a la propiedad, te agradeceria mucho la ayuda que me puedas prestar y si lo consideras te doy mi correo para hablar mas comodamante.
Gracias por todo. Un saludo.
Efectivamente aunque aquí puede escribir cualquiera, hay un grupillo de abogados que intentamos echar una mano ... porque sí. No estamos en plantilla de nadie ni cobramos nada. Al margen quiero decirle que leonjbr sabe mucho, pero mucho, de arrendamientos.