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extinción del contrato antes de tiempo

4 Comentarios
 
Extinción del contrato antes de tiempo
18/11/2015 00:23
Hola alquile mi vivienda el 1/07/2015 por un periodo de 1 año, hoy el inquilino me ha dicho que abandona la vivienda en el plazo de 1 mes porque se va a trabajar a otra localidad aunque su mujer y sus hijos continúan aquí pero dicen que se van a casa de un familiar. Tengo que devolverles la fianza?? Porque me han dicho que a primeros de diciembre sólo me van a pagar medio mes. Al no haber transcurrido ni 6 meses puedo reclamarle algo?? Gracias
18/11/2015 09:46
Dependerá en gran medida de lo que disponga el contrato que firmaron. Además, la fianza no responde de rentas impagadas, sino de desperfectos que puedan ocasionar los inquilinos al dejar la vivienda.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
18/11/2015 10:48
Lo primero es que sería imprescindible leer el contrato de arrendamiento. Aún así voy a darle una orientación.
El inquilino tiene el deber de mantener el contrato de arrendamiento al menos 6 meses. Por lo tanto, en su caso, está incumpliendo claramente la LAU. Por consiguiente, si abandona antes la vivienda tiene el deber de pagar el mes entero, no sólo los 15 días.
Pero incluso si hubieran transcurrido más de 6 meses, aún así tendría el deber de pagar el mes completo, porque si se va a mediados de mes ya se ha devengado el mes en curso por completo y por tanto tiene el deber de pagarlo completo.
En cuanto a la fianza: si el inquilino no paga medio mes, si puede cobrarse el importe de ese medio mes con la fianza. Es cierto que la fianza no puede usarse para cobrarse la renta, pero es cierto sólo mientras el contrato está vigente. Pero si el inquilino resuelve el contrato unilateralmente porque se marcha, entonces el contrato ya está extinguido y desde ese momento la fianza sirve para compensar cualquier deuda de cualquier tipo que haya dejado el inquilino, y en particular las posibles rentas que no haya pagado (como ocurre en su caso).
18/11/2015 11:11
Siendo cierto que la fianza responde de los desperfectos comparto con leonjbr que, extinguido el contato, eso no obsta para que pueda operar la compensación de la cantidad entregada como tal con las rentas pendientes.
18/11/2015 11:17
Cuestión diferente sería que el arrendatario devolviera la vivienda en malas condiciones y fuera él quién pretendiera compensar. En ese caso, evidentemente, no procedería.